El reglamento establece un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios de propaganda electoral por candidato o candidata, no acumulables, en cada canal de televisión de señal abierta, nacionales regionales, o por suscripción.
Para los prestadores de servicios radiales, nacionales o regionales, quedó reglamentado un tiempo máximo de cuatro (4) minutos diarios por candidato o candidata, no acumulables, mientras que en los periódicos de circulación nacional, regional y/o local tamaño estándar, hasta media (1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una (1) página diaria, no acumulable.
Las candidatas y los candidatos, organizaciones con fines políticos, grupos de electoras y electores podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través mensajería de texto, por hasta tres (3) mensajes semanales, no acumulables. Los operadores de telecomunicación contratados para estos efectos deberán cumplir con las notificaciones previstas por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y normas técnicas.
Asimismo, queda prohibida la propaganda electoral “hecha a través de las redes de telefonía fija o telefonía móvil distinta a la mensajería de texto” (Art.6).
Durante el directorio se reiteró que la campaña electoral para las gobernaciones y Consejos Legislativos Regionales iniciará mañana 1º de noviembre a las 6:00 de la mañana y culminará a la medianoche del jueves 13 de diciembre.
Prensa CNE