«En una decisión que demuestra el afianzamiento de la mentalidad represiva por parte de quienes dirigen las instituciones del Estado venezolano, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia suprimió, mediante una sentencia publicada este 24.04.14, las garantías para el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, tal como lo consagra la Constitución Nacional y la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones».
Así lo manifestó la asociación Provea, agregando que con esta decisión, el máximo Tribunal del país avala la «represión» por parte de los cuerpos armados del Estado contra los ciudadanos, al señalar que «cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo de la autorización por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales (…), actúen dispersando dichas concentraciones con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de los dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”.
Provea indica que de esta forma la Sala Constitucional desconoce así el artículo 53 de la Constitución Nacional que reza: “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”.
Asimismo, suprime las garantías consagradas en el artículo 68 de la Carta Magna: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley” y el artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que establece “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones, deberán participarlo con veinticuatro horas de anticipación cuando menos, por escritos duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga”.
La decisión de la Sala es contraria a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -suscrito por Venezuela-, que garantiza el derecho a la libertad de reunión pacífica, afirman.