El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, de acuerdo al escrito publicado a los efectos, declaró terminado el procedimiento relacionado con el caso de la tarjeta electoral de la organización política Bandera Roja.
El procedimiento fue terminado, de acuerdo a lo que trascendió en escrito del TSJ, por por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta el ciudadano Pedro Celestino Véliz Acuña, contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral “(…) para que se restablezca de manera inmediata el derecho constitucional de postular en el proceso electoral municipal de 2013 que tiene el ciudadano Pedro Celestino Veliz Acuña, en representación del Partido Bandera Roja (…)”., tal y como lo revela igualmente este documento.
Igualmente se conoció que ha quedado sin efecto la medida cautelar acordada mediante la sentencia núm. 1.188/2013 del 9 de agosto.
Se impuso además una multa a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La decisión quedó dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de Caracas.
Vale recordar que el 7 de agosto de 2013, mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Electoral, el ciudadano Pedro Celestino Véliz Acuña, titular de la cédula de identidad número 2.927.005, asistido por el abogado Eduardo José Torres Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.753, interpuso demanda de amparo constitucional contra la Dirección de Partidos Políticos del Consejo Nacional Electoral “(…) para que se restablezca de manera inmediata el derecho constitucional de postular en el proceso electoral municipal de 2013 que tiene el ciudadano Pedro Celestino Veliz Acuña, en representación del Partido Bandera Roja (…)”.
En esa misma fecha, el accionante otorgó poder apud acta al abogado Eduardo José Torres Muñoz.
Mediante sentencia del 8 de agosto de 2013, la Sala Electoral de este Máximo Juzgado declinó el conocimiento del asunto en esta Sala Constitucional, pues a esta correspondería el conocimiento del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 9 de agosto de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
LV