La adquisición de divisas en efectivos con ocasión a viajes en el exterior solo serán otorgados a niños, niñas y adolescente, así lo establece el artículo número 2 de la providencia publicada en Gaceta Oficial 40.636 que circula este viernes.
Para los países como: Belice, Colombia, Guyana, Panamá, Costa Rica, Perú, EEUU, México, Surinam, otras islas del Caribe excepto países del Alba, se asignarán $300 mientras que para el resto de los destinos serán otorgados $500.
El texto oficial explica en el artículo 30 que el padre, la madre o el representante legal deberá retirar el efectivo autorizado del niño y adolescente dentro de los 5 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de salida del viaje indicada en la solicitud, luego que tal fecha, el operador cambiario se abstendrá de entregar las divisas al usuario.