El sistema penitenciario tiene como función propiciar el cumplimiento de la pena, impuesta por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal (CP), así como garantizar las resultas del proceso, cuando se den los requerimientos establecidos en la normativa adjetiva
Dos reclusos fueron asesinados en la cárcel de Santa Ana del Táchira este domingo. Extraoficialmente se pudo conocer que los cadáveres fueron identificados como José Francisco Erazo Meneses y Luis Alejandro Gallardo Ruiz. En la prisión de Uribana, en Barquisimeto, el interno José Rodríguez, fue asesinado la madrugada de ayer.
El sistema penitenciario tiene como función propiciar el cumplimiento de la pena, impuesta por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal (CP), así como garantizar las resultas del proceso, cuando se den los requerimientos establecidos en la normativa adjetiva.
Entre los presos existen categorías, de acuerdo con la condición procesal en las que se encuentren: condenados o procesados. La Constitución de 1999 reconoce y garantiza el respeto de los DDHH a todos los venezolanos, sin discriminación alguna, incluyendo a los presos, situación que obliga al Estado venezolano a adecuar las políticas de tratamiento en los establecimientos carcelarios al marco de los derechos y de la dignidad humana. Por otra parte, en la Convención Americana sobre DDHH, suscrita y ratificada por Venezuela, se establecen mecanismos de garantía y protección de los derechos por parte de los Estados signatarios, destacándose entre estos instrumentos el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH, para conocer de los asuntos de violación de dichos derechos por los Estados.
Sin embargo, es un hecho notorio que, desde hace décadas, en Venezuela se ha observado la falta de políticas para retener con dignidad al recluso, y que pese haberse diseñado un sin número de planes educativos, laborales, de asistencia a los reclusos, de reducción y redistribución de la población reclusa, de construcción y mantenimiento de las prisiones, y de formación del personal penitenciario, lo que ha imperado en las cárceles del país es el ocio, el hacinamiento, el deterioro de los recintos de reclusión, el abandono del medio social y familiar del recluso y la escasez de un personal penitenciario idóneo.
Esta situación ha traído como resultado que la población penal reaccione frente a estas carencias con manifestaciones que se traducen en muertes, amotinamientos, huelgas de hambre y hechos de sangre. Además, ha contribuido a la consolidación del autogobierno ejercido por la población reclusa con sus propios códigos y reglas para mantener el orden y ciertas condiciones de vida; reglas y códigos que muchas veces redundan en violencia, con el consecuente número de personas fallecidas y heridas.
Esta realidad ha servido de fundamento para que ONG que trabajan el tema de protección de los derechos humanos y la Comisión Interamericana de DDHH hayan llevado a efecto la solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Medidas Provisionales para proteger la vida y la integridad física de las personas que se encuentran recluidas en las cárceles más violentas del país.
Las medidas provisionales de la Corte Interamericana de DDHH son un mecanismo de protección que se encuentra establecido en el artículo 63 de la Convención Americana de los DDHH, de la cual el Estado venezolano es signatario desde el 9 de agosto de 1977. Y que el Estado venezolano no ha sabido interpretar, sino todo lo contrario, satanizar.
Humberto Prado