Las armas de fuego incautadas por cuerpos policiales y organismos de investigación deben ser inutilizadas y entregadas para su destrucción total antes de 90 días. Así lo establece el Decreto Presidencial N° 9.194, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.027 del viernes 12 de octubre de 2012, que circula este lunes.
La inutilización se realizará en cada sala de evidencia bajo la responsabilidad de los cuerpos de policía mediante el prensado del cañón del arma, luego de la realización de las experticias correspondientes y la autorización del Ministerio Público, que deberá cursarse en un plazo no mayor a los 20 días.
El secretario técnico de la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme, Pablo Fernández, explicó que se trata de «una medida muy importante que se debe dar en un trabajo coordinado entre todas las instituciones», entre las que contó al Ministerio Público, el Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX) y los cuerpos policiales.
«Hay una responsabilidad directa de los cuerpos policiales para generar condiciones de seguridad en las salas de evidencia», detalló el Secretario Técnico.
«Lo que se busca es que todas las armas que están en salas de evidencia, una vez que se ha obtenido el elemento probatorio que son las experticias, no vuelvan de ninguna manera al mercado ilegal», enfatizó Fernández.
El comisionado explicó que se trata de una serie de medidas que viene impulsando la Comisión Presidencial, entre las que destaca la auditoría a las salas de evidencias y parques de armas que están bajo la responsabilidad de los cuerpos de policías a nivel nacional, estadal y municipal, en todas y cada una de sus respectivas dependencias y delegaciones, la cual culminó en el mes de septiembre.
De acuerdo con el Artículo 2° quedan exceptuados del decreto las armas de guerra, las armas orgánicas y aquellas armas retenidas por los cuerpos policiales, órganos de investigación penal y demás órganos de seguridad ciudadana con competencias propias del servicio de policía, de forma preventiva y en la cual se constate la inexistencia de un delito.
También quedan exceptuadas las armas de fuego que se encuentren exclusivamente en procedimientos administrativos y aquel armamento que el Ministerio Público o el Tribunal competente determine tanto su resguardo preventivo, como su entrega al usuario autorizado para portarla.
La norma establece que tras la autorización del Ministerio Público “se procederá al almacenamiento temporal de las armas inutilizadas en las salas de evidencias, por un lapso no mayor a setenta y dos (72) horas”, y luego de este tiempo, dichas armas “deberán ser remitidas al órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB)». En este caso, la DAEX.
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