Del caso de la demanda de nulidad que interpuso Compuisis Consulting contra el Decreto Nª 003-2012 del 19 marzo del presente año, emitido por el alcalde de Plaza, se han dicho muchas cosas, pero lo cierto es que el procedimiento apenas comienza, ya que este aún se encuentra en situación de notificaciones, las cuales fueron libradas al Municipio, Fiscal General de la República, y también por mandato de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la Procuraduría General de la República, que dispone de un lapso para darse por enterada distinto a las otras partes en juicio”.
Las declaraciones corresponden al concejal, Román Gómez, presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Legales, del Concejo Municipal de Plaza.
Ahora bien, señala Gómez, “lo único que ha decidido el juez en el cuaderno separado paralelo al procedimiento de nulidad, es una medida cautelar que suspende los efectos del Decreto que sacó a Compuisis del municipio, pero hay que tomar muy en cuenta que esa suspensión quedó condicionada a una serie de situaciones que el juez de la causa igualmente plasmó en su decisión, las cuales no se han verificado aún”.
“En base a ello, mal puede decirse que Compuisis ya llegó o ya ganó, o que el municipio ya perdió, cuando ni siquiera se ha fijado la audiencia, por cuanto como ya expresé, las notificaciones continúan pendientes, de igual manera el cartel de emplazamiento que permite a otros interesados legítimos se hagan presente en el juicio, que bien podría ser el mismísimo poder popular a través de los Consejos Comunales, así como de otros posibles legitimados, como bien podrían ser los empresarios y comerciantes locales que puedan sentir que se vulneraron sus derechos”.
“Ahora lo que a mí me llama poderosamente la atención, es la actitud precipitada que han mostrado autoridades del municipio en este caso, como es el hecho que se haya intentado de alguna manera un cumplimiento voluntario de la cautelar, cuando personeros de la empresa se hicieron presentes en las instalaciones de la Dirección de Hacienda con la anuencia de los mismos. Además de una serie de desaciertos por parte del municipio en el referido caso, que por los momentos me reservo. A veces me pregunto, ¿será que el ciudadano alcalde y sus asesores desconocen los preceptos establecidos en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo?.
El edil también señala que tiene sus observaciones en relación a la decisión tomada por el juez, “porque cuando hablamos de los poderes del Juez Contencioso Administrativo, se debe precisar cuál es el alcance de ese poder. En el caso que nos trae, el juez debió tomar en consideración que tanto la autonomía como la potestad tributaria de los municipios, son de rango constitucional, por tanto permitir que una Junta de alguna manera colegiada, donde estaría presente un representante de la jurisdicción contenciosa y uno de la empresa privada, ejecutando una competencia privativa de los municipios, da como para una discusión interpretativa muy interesante, porque a mi criterio recaudar tributos no es competencia de la jurisdicción y mucho menos de un particular, es privativa de los municipios”.
“Igualmente tengo mis observaciones en relación con dicha medida, por cuanto la misma se fundamentó en otra cautelar de un juicio que a mi manera de ver, hubo decaimiento de la causa por falta de interés del actor, en este caso Compuisis Consulting”.
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