“En un Estado Democrático, es necesario y justo que toda aprobación se haga con las dos terceras partes, para una nueva constitución o reformarla, e igualmente, para el referendo, por ello, deberá pensarse en mayoría cualificada, porque existiría la tiranía de la mayoría simple o absoluta”
En estos días se está hablando de constituyente con motivo del segundo plan socialista a la Nación e implementar el Estado Comunal y el socialismo-marxista. Alguien dijo que el temor es a los comunistas no al comunismo.
Los principios originarios del socialismo Oweniano de conciencia social, llamado por Marx, socialismo utópico, porque el socialismo real es revolución permanente, comenzando con la eliminación de las clases sociales y la propiedad privada e implantando el estatismo, o sea, el Estado-Gobierno-Padre y Capitalista de burgueses y oligarcas comunistas.
En el proceso del socialismo bolivariano y revolucionario del presidente Hugo Chávez, ha manejado hábilmente la palabra o frase “socialismo y democracia”, cristianismo y a Simón Bolívar, convenciendo fanáticamente a una mayoría circunstancial de electores. Tratando de conjugar y conciliar el socialismo marxista con la democracia social, pero atacando y ofendiendo a todas las personas en actividades profesional y comercial libre. En el siglo XXI no cabe la frase marxista de que el fin justifica los medios, porque hoy por hoy, esos medios o procedimientos que aplica el socialismo marxista es genocidio moral de lesa humanidad, por causar segregación política, social y económica, no admisible en un Estado Democrático y de Derecho Justo.
La iniciativa de convocatoria para una constituyente la puede hacer el Presidente en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional o Consejos Municipales en cabildos con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes; asimismo, por el quince por ciento de los electores inscritos en el registro electoral. Sujeto a referendo.
Para reformar la constitución, se iniciará por el voto de la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros o por el quince por ciento de los electores. La reforma se considerará aprobada con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea, debiendo ser sometido a referendo a los treinta días de su sanción.
En un Estado Democrático, es necesario y justo que toda aprobación se haga con las dos terceras partes, para una nueva constitución o reformarla, e igualmente, para el referendo, por ello, deberá pensarse en mayoría cualificada, porque existiría la tiranía de la mayoría simple o absoluta.
Igualmente, deberá establecerse la segunda vuelta para la elección del Presidente de la República, en el caso, si en la primera votación no obtenga las dos terceras partes de los electores. En Venezuela se ha elegido Presidente de la República con el 20% de los sufragantes, siendo el presidente amo y señor de todo los poderes públicos, peor que el absolutismo de los reyes de la colonia. No se pueden sancionar leyes orgánicas imponiendo un Estado-Comunal, ni por nueva Constitución o reforma, por mayoría simple, porque además, modificarían las estructuras y principios fundamentales de la vigente Constitución y la idiosincrasia natural del pueblo soberano en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
Cesáreo José Espinal Vásquez