El Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, Luís Díaz Curbelo, señaló que a partir del pasado 1 de diciembre se inició el proceso de regulación, comercialización y venta de artificios pirotécnicos.
Esta regulación se extenderá hasta el 31 de diciembre en un horario que estará comprendido entre las 9:00 am y las 8:00 pm. Díaz también informó que está prohibida la “buhonería de los artificios pirotécnicos” durante la época decembrina, esto, con el fin de tener un mayor control por parte de las autoridades.
En tal sentido, vale mencionar que existe la Ley de Armas y Explosivos, que en su artículo 12 contempla: “Los polvorines y depósitos de explosivos estarán bajo el inmediato control del Ministerio de la Defensa, el cual dictará todas las medidas conducentes para su organización, reglamentación y vigilancia”
Ésta Ley fue emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección Nacional de Armas y Explosivos (DAEX), donde se especifica que el minorista, vendedor de Artificios Pirotécnicos o Fuegos Artificiales, debe estar autorizado para realizar dicha actividad comercial por la Dirección General de Armas y Explosivos, Regiones de Defensa Integral (Comando de Guarnición), Zona de Defensa Integral o por el Área de Defensa Integral, según sea el caso, siendo otorgado posterior a la autorización de la Alcaldía, e inspección favorable de los Bomberos de la localidad.
La permisología (Alcaldía, Bomberos y Daex) otorgada a los vendedores minoristas deben ser presentadas a los Órganos de Seguridad del Estado que lo requieran con la finalidad de verificar: la autorización para expender los artificios pirotécnicos (DAEX), el cumplimiento de las medidas de seguridad (Bomberos), autorización del área o sitio donde se va a desarrollar dicha actividad comercial (Alcaldía); teniendo para ello, una capacidad máxima para exhibir de cincuenta kilogramos (50 kgr) en peso bruto de los químicos que componen el artificio pirotécnico.
De igual manera, el Director de Protección Civil y Administración de Desastres, Luis Díaz Curbelo, dio a conocer las medidas establecidas por el DAEX, tales como:
• Las Alcaldías, están en la obligación de ubicar un espacio seguro para la comercialización, expedido y almacenamiento provisional de artificios pirotécnicos de manera temporal quedando supeditado a las evaluaciones de seguridad realizadas de manera conjunta por los cuerpos de bomberos de la localidad y la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder popular para la Defensa o sus representantes como la Jefatura de la Región Estratégica de Defensa Integral, o en su defecto en el Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral o Área de Defensa Integral según sea el caso.
• Las instalaciones y tiendas permanentes o temporales de venta de artificios pirotécnicos, no podrán estar localizadas a menos de quinientos (500) metros de: venta de Bombonas de Gas Licuado de Petróleo al detal, tanques externos de almacenamiento de líquidos combustibles e inflamables, gas inflamable o gas licuado inflamable, estaciones de Servicio de Gasolina, Gas Natural y Gas Oil, subestaciones generadora de electricidad, centros asistenciales y educativos, terminales de transporte público, estaciones o terminales de transporte masivo de pasajeros, estaciones de Metro, Metro Cable, teleféricos, ferroviarias u otros medios de transporte masivo.
• Las distancias de separación entre locales permanentes o temporales para la venta de artificios pirotécnicos respecto a estructuras y edificaciones adyacentes, estarán sujetas a la evaluación previa de riesgos en materia de prevención y protección contra incendios, por los Cuerpos de Bomberos de la localidad.
• Por razones de seguridad en materia de prevención contra Incendios y explosiones, toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización minorista de artificios pirotécnicos, en puntos de venta al aire libre o quioscos de venta de área bajo techo, no podrá almacenar en una misma instalación más de doce coma cinco (12,5) kilogramos de composición pirotécnica, cuyo equivalente es igual a cincuenta (50) kilogramos de peso bruto de mercancía, de acuerdo a lo establecido en las normas y procedimientos por la Dirección General de Armas y Explosivos.
• En los locales temporales se podrá destinar un área de venta con las características antes mencionada y almacenar hasta cien (100) kilogramos de composición pirotécnica equivalente a cuatrocientos (400) kilogramos bruto de pólvora, siempre y cuando dichos ambientes se encuentren debidamente separados.
• Los vehículos que transportan material pirotécnico deberán de estar debidamente identificado (rombo, numeración 1.4, banderines).
• El inicio del periodo para la permisología temporal será desde el 01 Diciembre 2012 (00:01 hrs) hasta el 31 Diciembre 2012 (23:59 hrs), existiendo una restricción de venta, transporte y comercialización los días previos y posterior a la fecha electoral del 16 de Diciembre 2012, (periodo definido en resolución conjunta del Ministerio de Interior y Justicia y Ministerio de la Defensa a publicarse durante el mes de Diciembre).
Finalmente, la Dirección Nacional de Protección Civil señala los artificios prohibidos para la venta, regulados por el DAEX:
• MATCH CRACKER, MAGA-PIRAT, SPANISH CRACKER, NITRATE LIGHTNING, THUNDER, TRUENO MECHA, THUNDER BOMB CRACKER, T.N.T. 2015, FOSFORITO DE 3 TIROS EN ADELANTE, PINOCHO, PAPAPINOCHO, BIN LADEN, MATA SUEGRA, TAZ BOOM, MARTILLITO, TUMBARANCHO, SÚPER KING KONG, SALTAPERICO, SÚPER FLOR COLOREADA, CEBOLLÓN Y SIMILARES, SALUDO ESTRUENDOSO, DOUBLE THUNDER.
NP /MPPRIJ