La posibilidad de que el cáncer impida a Hugo Chávez, hospitalizado en Cuba, reasumir la presidencia el 10 de enero en Caracas para un nuevo mandato, como establece la Constitución, abrió en Venezuela un polémico debate sobre su postergación, que expertos estiman podría poner en peligro la gobernabilidad del país.
¿Estará Chávez en condiciones de tomar posesión? De no ser así, ¿se puede aplazar el acto previsto ante la Asamblea Nacional o realizarlo en La Habana? ¿Cómo debe interpretarse la Constitución?
Estos interrogantes son planteados de forma cada vez más insistente en la escena pública a medida que transcurren los días y mientras el gobierno brinda a cuentagotas información sobre la evolución del mandatario, operado el 11 de diciembre por cuarta vez en 17 meses de un cáncer, sobre el cual el equipo médico nunca publicó un solo parte.
El último informe del jueves divulgado por el gobierno indicó que Chávez se encuentra en un «proceso progresivo de estabilización», tras sufrir una infección respiratoria.
Dos breves artículos de la Constitución, el 231 y el 233, son ahora sujetos a infinidad de interpretaciones. El primero fija el 10 de enero la toma de posesión y el segundo las condiciones en que deben celebrarse nuevas elecciones en caso de «falta absoluta» del presidente, lo que incluye su renuncia, su muerte o su incapacidad física permanente.
«No podemos ver las leyes y la Constitución desde el punto de vista restrictivo. Si no, ¿para qué vamos a tener leyes e interpretaciones?», dijo al respecto el presidente de la Asamblea Nacional y número dos del gobernante PSUV, Diosdado Cabello, abriendo la puerta a un eventual aplazamiento de la fecha.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia está para «dirimir» cualquier situación que se presente, afirmó interrogado sobre la misma cuestión el vicepresidente, Nicolás Maduro, insistiendo en que el ejecutivo apuesta a la plena recuperación de Chávez antes del día 10.
El abogado constitucionalista Ricardo Antela contempla un sólo supuesto que permitiría un aplazamiento de la toma de posesión: «Si para el 10 se tuviera una certeza médica, expuesta públicamente y avalada por la Asamblea Nacional, de que el presidente se va a recuperar y se determinara una nueva fecha», estima.
Sin esas condiciones, un retraso «crearía una crisis de gobernabilidad tremenda. El presidente de la Asamblea Nacional asumiría la presidencia temporal sin convocar a elecciones (a la espera de un eventual regreso de Chávez), quedándose en el poder sin haber sido electo, lo que representaría a la vez un golpe de Estado», argumenta.
También para el experto constitucionalista Jorge Pabón, un aplazamiento sería únicamente posible si la Asamblea declarara la falta temporal y definida del mandatario, pero «no con el fin de alargar la situación de incertidumbre como una estrategia política», lo que rechaza la oposición, contraria a una modificación de la fecha.
Chávez de 58 años y 14 en el poder, dijo al anunciar el 8 de diciembre una nueva recaída del cáncer, que Maduro debería asumir la presidencia temporal si quedaba «inhabilitado» y pidió a la vez a los venezolanos votar por su delfín en las presidenciales que se celebrarían en un plazo de 30 días.
Maduro, al tener el cargo de vicepresidente, debería encargarse de la presidencia temporal si el mandatario quedara imposibilitado antes del 10 de enero o después de su toma de posesión y durante los primeros cuatro de los seis años de mandato (siempre y cuando siguiera siendo número dos del ejecutivo), puesto que así lo contempla la Carta Magna.
No obstante, si Chávez no asume el 10 de enero, cuando termina su mandato y Maduro deja de ser vicepresidente, el líder del Legislativo asumiría la presidencia temporal, según la Constitución, para evitar un vacío de poder.
En este caso, la tarea recaería en el diputado que será elegido presidente de la Asamblea unicameral en los primeros días de enero, cuando se inicia el periodo anual. Actualmente la presidencia la ejerce Cabello, un ex militar que participó en el golpe de Estado fallido de Chávez en 1992.
Antela ilustra la normativa constitucional con el siguiente supuesto: «Chávez renuncia el 5 de enero, el Consejo Nacional Electoral convoca elecciones a celebrar en 30 días. Maduro asume como presidente temporal hasta el 10 y el presidente de la Asamblea toma el relevo hasta la toma de posesión» del nuevo jefe de Estado. Maduro sería, si se cumplen los deseos de Chávez, el candidato a la presidencia por el PSUV.
Otra opción incluida en el debate público, pero no barajada abiertamente hasta el momento, es que el presidente asuma en la embajada venezolana de La Habana.
«Eso no es posible, porque la Constitución establece que los poderes nacionales se ejercen en Caracas pudiendo ser en otro lugar de la República, pero no en una embajada, porque aunque tienen un régimen especial, no forman parte del territorio del país», sostiene Pabón.
Antela estima que el caso podría darse de ser «absolutamente necesario para garantizar la continuidad del poder ejecutivo». «Pero antes, habría que demostrar que está vivo, que no está en condiciones de venir a Venezuela, pero que se recuperará y que podrá asumir plenamente sus funciones. Y de todo eso, por ahora no tenemos ninguna certeza», dice, en alusión al secretismo con el que el gobierno maneja la enfermedad del mandatario.
Anna Pelegri /AFP