A juicio del abogado y Responsable Político de Voluntad Popular, Carlos Vecchio, si el 10 de enero el Presidente Hugo Chávez no puede juramentarse para su próximo período constitucional, la conducción del país debe ser asumida temporalmente por quien para ese momento ocupe la presidencia de la Asamblea Nacional (AN).
Así lo afirmó durante una rueda de prensa en la que acusó a los dirigentes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) de manipular la Carta Magna para dirimir sus problemas internos de sucesión del poder, mientras mantienen al país en incertidumbre acerca de la salud del Presidente Chávez.
“Aquí no se puede andar interpretando la Constitución para solucionar el problema de la sucesión del poder dentro del PSUV, porque este es un problema que afecta a todos los venezolanos y es irresponsable la manipulación que se ha hecho de estas interpretaciones de la Constitución, y sobre todo la posición que ha asumido la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”, denunció Vecchio.
Defendió que la fecha del 10 de enero establecida por el artículo 231 de la Constitución marca el fin de un período constitucional y el inicio de uno nuevo. “No es como dice la procuradora general de la República, Cilia Flores, que es un mero formalismo. No, sino que vence un período constitucional y se inicia otro (…) La propia Constitución lo deja claro, pero también lo dijo el Tribunal Supremo de Justicia el 5 de abril del 2001, cuando le dio la ñapa en el 2006 con siete meses adicionales al Presidente (…) La Sala Constitucional en ese momento dijo: ‘no es posible mantener otra fecha porque si no habría que enmendar la Constitución, habría que modificarla, y por eso la fecha del 10 de enero es inamovible’”.
Basado en dicho argumento, Vecchio rechazó que el actual vicepresidente Nicolás Maduro sea quien asuma la Presidencia de la República en caso de que Hugo Chávez no pueda hacerlo en la fecha indicada.
“El vicepresidente Nicolás Maduro deja de estar en funciones el 10 de enero del 2013. Ya ese período y quienes forman parte de ese gabinete dejan de estar en funciones (…) De manera que el 10 de enero debe asumir el Presidente electo o en su defecto el presidente de la Asamblea Nacional. Si el 5 de enero es ratificado Diosdado Cabello como presidente en la junta directiva de la AN, será Diosdado Cabello entonces”.
Argumentó que la Constitución establece que cuando ocurre una ausencia absoluta antes de la toma de posesión, quien debe asumir es el presidente de la AN, entonces “si el presidente de la Asamblea Nacional puede lo más, es decir, cuando existe una ausencia absoluta, quiere decir que puede lo menos que es cuando existe una ausencia tan temporal del Presidente cuando no puede venir a la toma de posesión”.
Agregó que lo más importante de fondo en este asunto es la sucesión del poder, “quién está en el poder, y quién conduce al país en este momento de incertidumbre y confusión, por eso creemos que en este momento se debe buscar a la persona que tenga mayor legitimidad en caso de ausencia absoluta, que ha de ser el presidente de la AN, que al menos fue electo por el voto popular, y no así el vicepresidente de la República”.
Vecchio también aclaró que el hecho de que el Presidente Hugo Chávez no se presente el 10 de enero para juramentarse, no quiere decir que pierda su condición de Presidente electo. “Sólo cuando ocurre la ausencia absoluta declarada por renuncia, muerte, o incapacidad física o mental, es que puede entonces convocarse a elecciones. Pero en el supuesto que estamos hoy manejando, si vuelve el 10 de enero, perfectamente puede asumir como presidente, pero mientras tanto debe encargarse el presidente de la AN”.
NP