El diputado Edgar Zambrano dijo que la defensora tiene que cumplir el artículo 280 de la Constitución Nacional
Caracas, (Especial). El diputado de la Asamblea Nacional, Edgar Zambrano, entregó a la Defensoría del Pueblo las carpetas contentivas, una con 579 folios y otra con 232 folios de los 125 casos de exiliados y presos políticos.
“Hemos estado de manera permanente, pública notoria de manera comunicacional planteando este tipo de situaciones y es lógico que la defensora tenga conocimiento de esta situación a los fines también si es de alguna manera requerida por el Ejecutivo pues tenga la información que hoy le hemos suministrado”.
Explicó a Unión Radio que la Defensora del Pueblo tiene de acuerdo a la Constitución un mandato de carácter obligatorio que está establecido en el artículo 280, 281 numeral uno y dos que establece sus responsabilidades ante este tipo de casos.
El artículo 280 establece que la Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.
El 281 en su numeral uno, establece que la Defensoría del Pueblo debe velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
“En esta oportunidad a distancia de parte hemos entregado a la ciudadana defensora el contentivo de los 125 casos que manejamos entre los exiliados y quienes permanecen en prisión a los efectos de que tenga la documentación respectiva y poder fijar posición al respecto”.