El abogado Asdrúbal Aguiar estuvo este domingo en el programa Aló Venezuela que transmite la televisora de noticias Globovisión, donde conversó sobre la situación del país previo a la toma de posesión del presidente reelecto Hugo Chávez el próximo 10 de enero. «Venezuela vive sin Constitución durante los últimos 14 años», dijo refiriéndose a que en el país no hay democracia.
Reiteró que el juramento presidencial «es condición sustantiva para el ejercicio del cargo».
Aguiar aseguró que el vicepresidente Nicolás Maduro y el Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello están haciendo todo lo contrario a lo que dijo el Presidente de la República en su último mensaje al país: “Lo cierto es que Chávez no ha hablado y lo último que dijo fue: ‘en caso de mi ausencia cúmplase con la Constitución’”, sostuvo.
Enfatizó que el 10 de enero hay que analizar una ausencia temporal no del presidente en ejercicio sino del presidente electo.
Señaló que la interpretación que da el Gobierno a los artículos de la Constitución 231, 233 y 234 referentes a la toma de posesión es errónea: «Escuché las declaraciones del vicepresidente Nicolás Maduro y ciertamente hay un intento de interpretación del orden constitucional con el transforndo de fortalecer el poder», dijo.
Añadió que ni Venezuela ni la Comunidad Internacional aceptaría que se desconozca a su Presidente electo. «Él tendrá que venir a asumir su poder conforme a las reglas constitucionales… Si a Maduro se le ocurre continuar en el poder luego del 10 de enero estaría incurriendo en una usurpación de poder».
TSJ es un órgano sustitutivo
Respecto a una «flexibilidad dinámica» a la que se refería Nicolás Maduro en su último contacto con el canal del Estado, Aguiar refirió que le aconsejaría con todo respeto al vicepresidente que se compre el libro de las Constituciones de Venezuela: «Si ese día (10 enero) no está reunido el órgano parlamentario, para que no se vulnere el inicio del período constitucional el Presidente electo, este agarra sus papeles y se dirige al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)», explicó agregando que el TSJ es un órgano sustitutivo en caso de no estar establecida una Asamblea Nacional para la toma de posesión.
Señaló que el encargado de la presidencia debe resolver el tema de la ausencia absoluta o temporal del Presidente de haberla: «Si esto no ocurre el día 10 asume el órgano llamado a suplir las ausencias de un Presidente… El Presidente de la Asamblea Nacional asume de manera temporaria».
Explicó que la constitución del año 1999 está basada en los estatutos de la del año 1831: «Jurídicamente el presidente en ejercicio detenta y puede ejercer los poderes constitucionales hasta el día último de su Gobierno», añadió.