«Hugo Chávez no es un candidato electo, lo cual marca una gran diferencia para poder entender e interpretar el artículo 231 de la Constitución Nacional», dijo la Procuradora General y exdiputada del PSUV. en referencia a la toma de posesión del cargo del Jefe de Estado a realizarse el próximo 10 de enero.
La procuradora general de la República, Cilia Flores respondió a las declaraciones de sectores de oposición en el país respecto a las interpretaciones del artículo 231 de la Constitución y aseguró que por tratarse de un presidente reelecto no requiere juramentarse para la toma de posesión.
«Hugo Chávez es un presidente reelecto y no un candidato electo, lo cual marca una gran diferencia para poder entender e interpretar el artículo 231 de la Constitución Nacional», dijo. en referencia a la toma de posesión del cargo del Jefe de Estado a realizarse el próximo 10 de enero, reseñó el portal web de la televisora de noticias Globovisión.
La procuradora general de la República también enfatizó en que el Jefe de Estado nunca dejó de ejercer sus funciones y que desde el mismo 7 de octubre, fecha en la que fue reelecto como Presidente de la República, le dió continuidad a su programa: «Ya el Presidente tiene su banda presidencial, él tiene los símbolos del poder, ya él los asume porque él está en pleno ejercicio como Presidente de la República que no sería el caso de un candidato electo por primera vez que no esté en ejercicio del cargo, el cual si tiene que entonces tomar posesión», añadió.
Chávez se sometió el presidente Hugo Chávez en La Habana el pasado 11 de diciembre tras una reincidencia de cáncer y por la cuál aún se encuentra recluído en un centro médico de la capital Cubana. Aún no se tiene certeza de si el presidente reelecto asistirá el próximo 10 de enero a juramentarse ante la Asamblea Nacional.
El artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
«El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia».