Así lo afirmó la abogada Adriana Vigilanza en referencia a la aplicabilidad de la “tesis de continuidad” que propone el oficialismo venezolano en caso que el presidente Hugo Chávez, no pueda presentarse el próximo 10 de enero ante la Asamblea Nacional para asumir el nuevo período de mandato, dejando al vicepresidente actual a cargo de la nación Las diferentes opciones que surgieron a la luz pública de cómo se debe proceder si Hugo Chávez no se presentase el próximo de 10 de enero ante la Asamblea Nacional (AN), para asumir el nuevo período de mandato, fueron descartadas por el oficialismo venezolano tras la creación de una nueva vía conocida cómo “la tesis de continuidad”, que los máximos representantes de los actuales poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial decidieron acatar. Esta teoría indica que, partiendo de la premisa que Chávez no es un candidato electo sino un presidente reelecto, no existe la necesidad de realizar el acto de juramentación. O en su ausencia, no se convoque que el líder de la AN para hacer posesión del mandato y realizar unos nuevos comicios durante los próximos 30 días, por lo que el vicepresidente actual, Nicolás Maduro, deberá seguir a cargo de la nación. Ante ello, la abogada Adriana Vigilanza indicó que esta acción violenta lo que está consagrado en la Constitución, cuya referencia en este aspecto está “completamente clara y no debe ser aplicada en base a interpretaciones a conveniencia”. Por lo que manifestó que artículos como el 231 y 233 de la Carta Magna deben cumplirse “con la cabalidad con la que están escritos”. “Durante el acto de juramentación del segundo período en 2007, la entonces presidenta de la AN, Cilia Flores, le quitó la banda presidencial vieja y le puso una nueva (…) ¿Fue ese acto un mero formalismo? ¿o es que acaso la Constitución tiene varias interpretaciones? Si fue válido en aquel entonces, debe serlo también ahora. Así que sin la justificación que determinan las leyes el Presidente electo no vuelve y Maduró sigue liderando, estaríamos viviendo un gobierno ilegítimo”, explicó. Interpretaciones Además de estas, existen una diversidad de interpretaciones sobre el cual debe ser el proceder cuando llegue el momento de la juramentación, y es que según opinan algunos expertos esto se debe al hecho que la Constitución no anuncia específicamente lo que se debe hacer sí un mandatario electo no se presenta en la toma de posesión. El capítulo comúnmente citado reza lo siguiente: Artículo 233: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”. Debido al estado de salud de Chávez, está previsto que no vuelva al país ante la fecha indicada, por lo que la mirada de todos los venezolanos se posan en el actual presidente de la AN, Diosdado Cabello, como el mandatario que sería designado según las leyes y quien en un tiempo no mayor a 30 días deberá convocar a elecciones para que se elija democráticamente un nuevo gobernante. No obstante, el diputado está de acuerdo con la tesis que la asunción puede ser postergada, pues la Carta Manga “no especifica, ni pone límites” al día en que el electo debe presentarse ante el TSJ pasa realizar dicho tramite. El abogado constitucionalista, Álvaro Albornoz, indica que el cambio de autoridad para el acto de juramentación, está planteado en el caso de que un conflicto en el Parlamento evite e impida que se lleve a cabo la toma de cargo. Mas afirmó que no se trata de un cambio de fecha. “El Presidente sólo prestaría juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia por causas imputables a la Asamblea Nacional y no por causas imputables al propio Presidente electo. Y en ese caso, el juramento debe hacerse en la misma fecha, o sea, el 10 de enero”, reseñó el jurista a través de su página blog. Decretos sin vigencia El abogado y profesor universitario, Gustavo Briceño Vivas, indicó que es de suma importancia que el presidente reelecto Hugo Chávez este presente para el acto de juramentación del 10 de enero, pues de no ser posible consideró que “Venezuela será un país sin Gobierno”. Afirmó que Diosdado Cabello deberá asumir la presidencia y de no hacerlo estaría usurpando sus funciones como líder de la Asamblea Nacional, lo que además conllevará “consecuencias graves”. “Al no haber Gobierno todos los actos como decretos presidenciales, leyes, actos administrativos y demás actos de gobierno, carecerían de valor legal, lo cual implica en todo caso, que los ciudadanos no tendríamos la obligación de acatar (…) Estaríamos en completo caos, ante autoridades incompetentes o autoridades que usurpan funciones”. “Debido proceder” Ante la posibilidad de que Chávez no se presente para su juramentación el 10 de enero, la abogada Adriana Vigilanza, indicó que la Asamblea Nacional debe pronunciarse sobre la razón de la ausencia -“justificándola con evidencias”- e inmediatamente suplir la falta con el nombramiento del presidente de la AN, como mandatario encargado hasta que se elija popularmente un nuevo gobernante. Afirmó que uno de los caminos a seguir por los parlamentarios podría ser la declaratoria de una ausencia temporal, tras solicitarse al Tribunal Supremo de Justicia una junta médica que evalué si el Presidente estará en condiciones de asumir el cargo antes de terminar la prorroga establecida. “Este es el debido proceder ante la ausencia de Chávez para el 10-E, viéndolo por el lado amable… Pero en definitiva, la tesis de continuidad es completamente inconstitucional”, expresó la jurista. Anabel Barrios Díaz / abarrios@diariolavoz.net