Alfredo Romero, director de Foro Penal Venezolano y miembro del Frente Nacional de Abogados se dirigió a la sede del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar formalmente aclaratoria de la sentencia dictada ayer por la Sala Constitucional sobre juramentación del Presidente Chávez, sin estar presente en el país y sin siquiera saber cuál es el verdadero estado de salud del primer mandatario nacional.
Romero indicó que ante esta medida ambigua, llena de contradicciones dictada ayer por el TSJ es necesario que le aclaren a los venezolanos las incertidumbres dejadas al aire tales como dónde, cuándo y cómo se dará la toma de posesión imprescindible para mantener el hilo constitucional.
Sostuvo que esta medida de interpretación dictada por la Sala Constitucional en vez de aclarar el panorama político, crea más dudas sobre la salud del mandatario nacional, pues se niegan a llamar a una junta médica para conocer los detalles de lo que le sucede al titular de Miraflores y si podrá asumir o no la conducción del país.
Dijo además que se está violentando el Estado de Derecho, pues en vez de fortalecer la institucionalidad, se plantea que se puede tener «un gobierno indefinido, de forma prolongada», lo cual considera es muy grave y preocupante para la tranquilidad y paz del país.
Ante esta medida aclaratoria, interpuesta en los lapsos correspondientes por el sistema de justicia venezolana, dijo que el Tribunal Supremo de Jusiticia deberá especificar a qué se refiere con la atemporalidad, pues es totalmente preocupante e inconstitucional que esta situación se prolongue por tiempo indefinido, cuando en ningún lado de la carta magna se plantea esto.
Asimismo hizo un llamado a TSJ como institución responsable de mantener el hilo constitucional, para que deje de lado la parcialidad política, y asuma la responsabilidad jurídica que le impone en este momento la situación del país.
En detalle la solicitud de aclaratoria del recurso de interpretación dictaminado ayer por el TSJ:
1. Con relación al candidato electo a Presidente cuando no es Presidente reelecto.
A los efectos de la certidumbre jurídica y una clara interpretación del artículo 231 de la constitución, solicitamos a dicha Sala aclare y amplíe su interpretación de la norma referida en cuanto a qué sucedería si no se tratase de un Presidente reelecto, sino de un candidato electo a Presidente que no se presentara al acto de juramentación.
¿Quién asume el cargo temporal de Presidente de la República en caso de que el candidato electo a Presidente no asista a la toma de posesión del cargo mediante juramento a realizarse el 10 de enero, de conformidad con el artículo 231 de la Constitución a los efectos de mantener la continuidad administrativa?
2. Plazo para realizarse la juramentación.
¿Se consideraría una falta temporal o absoluta el caso de que el candidato electo a Presidente no siendo Presidente reelecto no acuda al acto de toma de posesión el 10 de enero del año correspondiente?
Existe o no un lapso para que el Presidente reelecto proceda a juramentarse ante el Máximo Tribunal, o por el contrario se trata de un tiempo indeterminado que por ejemplo permita al Presidente reelecto juramentarse el último día de su mandato constitucional.
3. Vigencia y lapso de caducidad del permiso para ausentarse del país.
En tal sentido, solicitamos a dicha Sala aclare si el permiso del Presidente de la República para ausentarse fuera del país puede ser indefinido. Y en caso de que la respuesta fuera positiva, requerimos se aclare si el Presidente de la República puede gobernar fuera de la República Bolivariana de Venezuela sin necesidad de regresar al país durante todo su mandato
4. Requisitos para que se produzca la falta temporal del Presidente.
Solicitamos a dicha Sala Constitucional aclare la base jurídica en la que se sustentó y precisamente dónde se establece en nuestra Constitución que la falta temporal la decreta el Jefe de Estado. Igualmente requerimos aclare si el Decreto a que se refiere debe suscribirse en Consejo de Ministros o no, y cuándo debe dictarse dicho Decreto. ¿Debe dictarse el Decreto antes de que se produzca la falta temporal o pudiera dictarse el mismo cuando la falta temporal se haya producido? En este último caso, en qué plazo dicho Decreto debe dictarse cuando la falta temporal se haya producido, o se trata de un lapso indefinido.
En cualquier caso, solicito que se aclare si pudiera existir falta temporal en caso de que el Presidente no la decrete. Es decir, solicitamos que aclara si la única posibilidad de que exista falta temporal es que sea decretada por el Presidente, o existen otras posibilidades para que se produzca la falta temporal.