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Paciano Padrón: El régimen en callejón sin salida

pmedina by pmedina
17/01/2013
in Opinión
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Solo quien ejerce la presidencia puede nombrar y remover Vicepresidente y Ministros, así como embajadores y otros altos funcionarios, “Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”, así como “celebrar los contratos de interés nacional

Es nada menos que una sentencia del TSJ la que declara que no existe falta temporal del Presidente Chávez, aun estando ausente del país, inconsciente y sin control de ninguna de sus facultades, como sabemos ocurrió por lo menos durante algún tiempo, mientras le han efectuado las cuatro operaciones en Cuba que él ha confesado. Hay más, el Tribunal Supremo sentenció que puede estar ausente del país hasta que se recupere de su gravísima enfermedad, sin importar cuánto dure esa ausencia y sin que esto implique falta temporal. Tremendo desafuero que burla la Constitución y la lógica, pero que además produce daños, tal vez irreversibles, ya que al permanecer Chávez “en pleno ejercicio de sus funciones”, el Vicepresidente no puede ejercer las atribuciones del Presidente, muchas de ellas privativas del Jefe de Estado, lo que paraliza sectores de la administración pública con efectos impredecibles.

El régimen se ha metido en un callejón sin salida constitucional, debe cesar la absurda y obstinada posición de no tener un Presidente en real ejercicio de sus funciones. Ahora Maduro no puede asumir la presidencia, porque el período 2007-1013 feneció el 10 de enero, a él le faltaron pantalones para asumir su responsabilidad en ausencia temporal del Presidente, ausencia que constitucionalmente no tiene por qué ser declarada oficialmente por nadie, es de facto, el Presidente no estaba ni está en el país, estaba y está enfermo, estuvo y no sabemos si está inconsciente y sin uso de sus facultades físicas y mentales para el desempeño de la función. Maduro debe ser juzgado. A partir del 10 de enero, el culpable -y a quien le faltan pantalones- es Diosdado Cabello, quien debe asumir la Presidencia de la República por ausencia temporal del Presidente, e iniciar el proceso para que se determine -transcurrido el tiempo y cumplidos los lapsos y procedimientos- si la ausencia temporal debe declararse como absoluta. Cabello debe ser juzgado.

El Art. 236 constitucional establece las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, algunas de ellas no pueden ser atendidas por el Vicepresidente, a no ser que esté en ejercicio de la presidencia. Por ejemplo, es privativo del Presidente “Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente”, y sus actos como Comandante en Jefe, por excepción constitucional, no deben ser refrendados para su validez por el Vicepresidente ni por Ministro alguno. Hasta el movimiento de tropas debe ser autorizado por el Presidente, quien también tiene la facultad privativa de convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. ¿Cómo queda la seguridad del país mientras la FAN no tenga Comandante en Jefe en ejercicio? También en materia de seguridad, solo el Presidente puede “declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución”.

Solo quien ejerce la presidencia puede nombrar y remover Vicepresidente y Ministros, así como embajadores y otros altos funcionarios, “Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales”, así como “celebrar los contratos de interés nacional”. Tal hecho hoy nos hace perder oportunidades ya que ni siquiera puede la República “negociar los empréstitos nacionales”.

El Vicepresidente no puede ni promulgar leyes ni reglamentarlas, con lo cual queda paralizado el proceso normativo de la República; tampoco puede formular el Plan Nacional de Desarrollo. Como se recordará, por Decreto firmado el 8 de diciembre, el Presidente Chávez delegó algunas atribuciones en el Vicepresidente -eso lo podía hacer- pero las delegadas funciones administrativas no son suficientes. Estamos al garete, con una Constitución pisoteada y sin Presidente en ejercicio. El régimen en callejón sin salida.

Paciano Padrón

e-mail: pacianopadron@gmail.com

 

 

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