La más sana interpretación imponía admitir la falta temporal del Presidente electo o reelecto y, comenzado un nuevo período, diferir la toma de posesión mediante la juramentación, debiendo asumir temporalmente, como encargado de la presidencia, quien debía suplirlo si se tratase de una falta absoluta
Un Estado de Derecho es un Estado regido por leyes y no simplemente por la voluntad de los hombres. Cuando se impone el gobierno de los hombres se abre el camino a la arbitrariedad y al atropello de quienes tienen el poder y pueden imponer, sin más, su voluntad.
No cabe admitir que una ley, como en el caso de la Constitución, pueda servir para cualquier cosa, ni mucho menos, para avalar posiciones de grupos o intereses políticos. Cuando esto ocurre, se tuerce la ley para torcer a los hombres.
Lamentablemente, entre nosotros, las leyes resultan flexibles en grado extremo y se acomodan a las circunstancias, contribuyendo la falta de memoria colectiva a que olvidemos lo que se decidió en el pasado en casos similares.
Debe tenerse presente que no hace falta ser experto en leyes para entenderlas, si están bien hechas, ya que éstas se dirigen a los ciudadanos comunes y corrientes y el primer instrumento para la interpretación debe ser que se atienda a sus palabras conforme a su sentido natural y obvio, apelando al sentido común para aplicar el Derecho con el criterio de la prudencia para vivir, como diría María Luisa Tosta, evocando a Aristóteles.
Normas
Todo esto viene a cuento por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la ausencia del presidente de la República en razón de su enfermedad y la interpretación de las normas que regulan la materia en la Constitución.
No debemos rasgarnos las vestiduras ante lo ocurrido, como si nunca se hubiesen dictado decisiones con motivaciones estrictamente políticas al margen de lo que la racionalidad y la prudencia indican. En el pasado, una típica falta temporal se convirtió en absoluta para destituir a un Presidente y nadie dijo nada, ni la Corte Suprema se pronunció.
Falta temporal
Expirado el mandato improrrogable presidencial de seis años e iniciado un nuevo mandato el 10-1-13, con todas sus consecuencias, imposibilitado el Presidente electo para tomar posesión del cargo mediante juramento, en razón de su enfermedad, no podía haber otra salida que reconocer su falta temporal, no acreditada la falta absoluta.
Y no se puede entender que una ausencia por razones de salud reconocida por un permiso no sea constitutiva de una falta, sino de una situación innominada e indefinida, sin límite de tiempo, manifiesto entuerto consagrado hoy como «vinculante».
La más sana interpretación imponía admitir la falta temporal del Presidente electo o reelecto y, comenzado un nuevo período, diferir la toma de posesión mediante la juramentación, debiendo asumir temporalmente, como encargado de la presidencia, quien debía suplirlo si se tratase de una falta absoluta, invocando, no para rechazarla, sino para llenar el vacío, la previsión de la Constitución de 1961, tal como lo ha hecho la Sala Constitucional para llenar lagunas de la vigente Carta Magna.
Alberto Arteaga Sánchez