La reforma parcial del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial que circuló este martes, permite ahora a los bancos públicos ofrecer el servicio de tarjetas y tickets de alimentación.
El artículo cinco de la normativa, el único modificado durante el Consejo de Ministros de este lunes, establece además que las utilidades que obtengan las entidades financieras públicas por esta actividad serán destinadas al «fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la seguridad social».
La reforma, publicada en la Gaceta Oficial número 40.112 de fecha 18 de febrero de 2013, es necesaria luego de que a finales de enero pasado el presidente Hugo Chávez autorizara la creación de dos productos financieros para la banca pública: la tarjeta de alimentación y el ticket de alimentación Venezuela, dirigidos a los trabajadores del Estado.
De esta manera, el sistema financiero público pasa también a administrar el beneficio de alimentación de los trabajadores como Empresa de Servicio Especializada, precisa el Reglamento.
El artículo cinco del reglamento define a estas empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales como aquellas dirigidas a lograr que los empleadores cumplan con el otorgamiento del beneficio de alimentación para los trabajadores, establecido en la ley.
La ministra para el Trabajo y la Seguridad Social, María Cristina Iglesias, al concluir el Consejo de Ministros de este lunes, detalló que «todas las utilidades de estos dos nuevos productos bancarios por parte de la banca pública no irán a las manos de un pequeño grupo de accionistas, como hacen algunas empresas del capitalismo, sino que irán dirigidas exclusivamente al apoyo y fortalecimiento de los programas y misiones sociales».
El pasado 30 de enero, al anunciar los dos nuevos productos bancarios vinculados con el beneficio de alimentación que reciben los trabajadores venezolanos, el ministro de Estado para la Banca Pública, Rodolfo Marco Torres, informó que de esta manera podrán ofrecer a toda la Administración Pública y Central el servicio del cesta ticket y la tarjeta de alimentación.
El beneficio de alimentación que reciben los trabajadores venezolanos está contemplado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, que señala que quienes devenguen menos de tres salarios mínimos al mes (6.142,44 bolívares) deben recibir de su patronos una comida balanceada durante la jornada de trabajo, a fin de proteger y mejorar su estado nutricional, fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.
Este beneficio puede implementarse a través de comedores, servicio de comida elaborada, cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. En este último caso, el beneficio no podrá ser menor a 0,25 unidades tributarias ni superior a 0,50 por jornada laboral. La UT está actualmente en 107 bolívares.
AVN