El Ministerio para la Vivienda y Hábitat dictó una nueva resolución que modifica levemente las condiciones que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal con recursos provenientes de la cartera de crédito en materia de vivienda que deben cumplir los bancos venezolanos.
La normativa fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.115, de fecha 21 de febrero de 2013, que circuló este viernes.
Los créditos por cartera hipotecaria son otorgados a familias con ingresos mensuales de entre uno (2.047,48 bolívares) y quince salarios mínimos (30.712,2 bolívares). La cartera hipotecaria es la porción (este año será de 20%) de la cartera de créditos bruta anual que los bancos deben destinar a financiamiento para vivienda.
Los cambios principales contenidos en la nueva resolución están vinculados con el Subsidio Directo Habitacional, que es una ayuda no reembolsable que otorga el Estado a familias que ganen hasta cuatro salarios mínimos al mes (8.189,92 bolívares).
El artículo cuatro de la nueva resolución del despacho, dirigido por Ricardo Molina, precisa que los montos de los créditos a otorgar con los recursos provenientes de la cartera hipotecaria serán determinados en función de la capacidad de pago de la familia, tal como sucedía hasta ahora, pero agrega una acotación: en aquellas solicitudes que conlleven el Subsidio Directo Habitacional, «el monto (del crédito) estará sujeto al valor de la vivienda, la cual no podrá exceder la cantidad de 350.000 bolívares».
Quiere decir que si la familia que tramita un crédito por cartera hipotecaria desea optar por el subsidio, tiene que seleccionar una vivienda cuyo valor no exceda los 350.000 bolívares. Este tope no estaba contenido en la resolución vigente hasta ahora, que fue dictada el 20 de julio de 2012.
Actualmente, según la resolución que rige el financiamiento para el otorgamiento de créditos para vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda (Faov), ese subsidio no debe superar los 270.000 bolívares.
En la actualidad, esta normativa establece una tabla que precisa un otorgamiento de subsidio de hasta 100% si la familia gana menos de un salario mínimo mensual; de 80%, si gana el equivalente a un salario mínimo; 54,19%, hasta dos salarios mínimos; 30% de subsidio, hasta tres salarios, y hasta cuatro salarios mínimos, 10% de subsidio.
Asimismo, se modificó el tope de ingresos para los créditos dirigidos a autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal. Las familias que opten a este financiamiento no podrán ganar más de seis salarios mínimos (12.284,88 bolívares). Hasta ahora, el límite era de cinco salarios mínimos.
AVN