El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) avaló este viernes que Nicolás Maduro asuma la presidencia interina de Venezuela y pueda, como mandatario encargado, presentarse a la elección presidencial que el gobierno deberá convocar en un plazo de 30 días tras el fallecimiento el martes de Hugo Chávez.
Maduro deberá asumir entonces este viernes a las 19H00 locales (23H30 GMT) como presidente encargado en una sesión especial de la Asamblea Nacional, que la oposición afirmó que boicoteará por considerarla «inconstitucional».
«No asistimos a la sesión de la Asamblea Nacional (Parlamento unicameral) porque consideramos que es un acto electoral más, porque consideramos que es una violación al hilo constitucional venezolano», dijo el parlamentario Ángel Medina, en conferencia de prensa desde la sede de la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
La Sala Constitucional del TSJ, que interpreta el artículo 233 de la Constitución venezolana sobre la «falta absoluta» de un mandatario, estipuló que «ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior».
«El órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente», continúa el texto, publicado en la página web del TSJ.
La sentencia también detalla que el hasta ahora vicepresidente tiene «todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada» y que para participar en las elecciones presidenciales no deberá separarse de su cargo.
Esto, en vista de que la Constitución venezolana también estipula que si un vicepresidente, ministro, gobernador o alcalde quiere ser candidato presidencial, deberá primero separarse de su cargo. Mientras que el presidente en funciones no tiene necesidad de hacerlo.
Sobre la «falta absoluta» de un presidente electo antes de tomar posesión, el artículo 233 de la Constitución señala que se procederá a elecciones en un plazo de 30 días y asumirá el presidente del Parlamento. Mientras que si la falta absoluta se produce en los primeros cuatro años de mandato, se llama igualmente a elecciones pero asume temporalmente el vicepresidente.
El Tribunal Supremo ya había avalado que el mandatario tomara posesión de su tercer mandato de seis años una vez se recuperara de su cuarta operación contra el cáncer, ante ese mismo ente y había ordenado la continuidad del Ejecutivo anterior.
El TSJ reafirmó este viernes que Chávez «se encontraba en el ejercicio del cargo de Presidente» y «había comenzado a ejercer un nuevo período constitucional», aunque el 10 de enero no pudiera asistir a la toma de posesión por estar hospitalizado. Según el texto publicado este viernes la «encargaduría (de Maduro) comenzó inmediatamente» después de la muerte de Chávez.
AFP