El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, informó que la Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme entrará en discusión y será aprobada en los próximos días. Estas declaraciones las ofreció el Presidente de la AN durante el conversatorio «Juventud Constructora de Paz», realizado en la ciudad de Maracay, estado Aragua el pasado sábado.
El diputado adelantó que el comercio de municiones no se abrirá al mercado. «El comercio de municiones no puede ser abierto al mercado, el monopolio de eso lo debe tener el Estado venezolano, no Juancito o Pedrito por allá que tienen una venta de armas», indicó Cabello. «Si esta ley es un instrumento de la Revolución tiene que tener elementos socialistas. Esta es una Revolución que va a velar por la seguridad de todos los venezolanos», remarcó.
En junio de 2012, el Ejecutivo Nacional remitió a la AN el proyecto de Ley elaborado por la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme. Esta propuesta apunta a desmontar el negocio capitalista de las armas de fuego y garantizar un control efectivo de estos letales instrumentos.
Un mes después, la Junta Directiva del Parlamento conformó un equipo especial que se encargaría de unificar tanto el anteproyecto desarrollado por la instancia presidencial como el producido por la Comisión Mixta del Poder Legislativo que también trabajó en este tema.
El proyecto de Ley elaborado por la Comisión Presidencial Desarme a petición del presidente de la República, Hugo Chávez Frías, prevé severas penas contra el tráfico de armas, especialmente cuando se ha cometido por funcionarias y funcionarios públicos. También elimina la venta de armas de fuego y municiones como rubro comercial.
ASPECTOS QUE USTED DEBE CONOCER SOBRE EL ANTEPROYECTO PRESENTADO POR LA COMISIÓN PRESIDENCIAL DESARME
El decreto que instituyó la Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme dicta, entre otros aspectos, su atribución para diseñar y recomendar a los organismos competentes políticas públicas que permitan la regulación legal en esta materia.
Por siguiente, la instancia elaboró un anteproyecto de Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme que se nutrió de las investigaciones y del proceso de Consulta Nacional que se desarrolló durante un año. Los insumos fueron remitidos a la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional —que trabajó también en un proyecto.
Por mandato del Presidente de la República, Hugo Chávez, el pasado 18 de junio se envió a la Asamblea Nacional el anteproyecto elaborado por la Comisión Presidencial. Consta de 125 artículos y ocho disposiciones transitorias en las que se destaca un plazo máximo de 180 días desde su sanción para la promulgación de los reglamentos y la puesta en marcha de los mecanismos de control.
También estipula duras sanciones contra funcionarios públicos que cometan delitos relacionados al tráfico de armas de fuego y dispone la corresponsabilidad entre autoridades civiles y militares.
PROPUESTAS ESPECÍFICAS:
· Desaparece la figura de porte de armas para defensa personal
En el anteproyecto de Ley presentado por la Comisión Presidencial para el Desarme se establece que los civiles podrán tener armas sólo para su tenencia domiciliaria y no en las calles. Se considera la figura de la “Tenencia Domiciliaria” como una alternativa capaz de remplazar el actual permiso de porte de armas. Serán excepcionales los portes de armas para la práctica federada de tiro, cacería, servicios de protección de personas y bienes y cuerpos de seguridad.
· Suspensión de la comercialización de armas de fuego a particulares
Este proyecto propone una restricción total de la venta de armas de fuego a personas particulares. Deja como excepciones la práctica federada de tiro, cacería, servicios de protección de personas y bienes y cuerpos de seguridad. La venta de armas de fuego en armerías desaparece como rubro comercial.
· Marcaje de municiones.
Se establece el marcaje obligatorio de todas las armas de fuego y municiones importadas y fabricadas en el país. La finalidad es fortalecer los mecanismos de rastreo y control posterior, así como evitar el desvío de armamento a circuitos ilegales. En el plazo de un año, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, se debe implementar un sistema de marcaje. No habrá prórroga.
· Inutilización y destrucción de armas.
El proyecto ratifica la inutilización de las armas de fuego incautadas, decomisadas, colectadas o confiscadas, una vez realizadas las experticias necesarias para garantizar la evidencia procesal. Estas armas serán luego destruidas.
· Rendición de cuentas.
Las empresas del Estado fabricantes, importadoras y comercializadoras de armas de fuego y municiones deberán presentar anualmente el plan de fabricación e importación para su aprobación por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros. También deben presentar anualmente la rendición de cuenta sobre la actividad comercial.
· Control conjunto sobre el registro de armas de fuego
La nueva ley prevé la creación de bases de datos de acceso compartido que permitan al órgano rector de la seguridad ciudadana —Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia— poder acceder a información sobre armas y municiones, la cual resulta de total relevancia para la investigación criminal.
Sanciones: Pago de 1.000 UT cuando se incumplan medidas de seguridad en el uso y portación de armas. Habrá penas de cárcel de hasta 20 años para delitos graves.
Medios de Comunicación: prensa, radio, cine, televisión y medios electrónicos deberán incluir, de manera gratuita, en su programación diaria mensajes y campañas de prevención e información respecto al uso indebido de armas de fuego. También fomentarán medidas de control así como las políticas de desarme. Tendrán que abstenerse de difundir informaciones o imágenes que promuevan o inciten al uso de armas de fuego y municiones.