Al ser entrevistada este viernes en el programa Toda Venezuela, de Venezolana de Televisión, la ministra Eugenia Sader se refirió a la resolución 028 sobre la obligación de los médicos de indicar en las prescripciones el principio activo de los medicamentos, lo que considera como un acto de justicia social
La ministra para la Salud, Eugenia Sader, informó que a partir de la próxima semana estarán disponibles en la página www.mpps.gob.ve todos los principios activos y las marcas comerciales de los medicamentos que existen en el país.
Al ser entrevistada este viernes en el programa Toda Venezuela, de Venezolana de Televisión, Sader se refirió a la resolución 028 sobre la obligación de los médicos de indicar en las prescripciones el principio activo de los medicamentos, lo que considera como un acto de justicia social.
«No se deberá prescribir por marca, sino por componente para hacer más accesible al pueblo la adquisición de una medicina».
Recalcó que la idea es que el paciente conozca otras opciones y pueda escoger la de precio más asequible, siempre y cuando cumpla con la concentración requerida para atacar una determinada enfermedad, por lo que las farmacias están en la obligación de publicar una lista de todos los principios activos y las marcas comerciales existentes.
El 19 de marzo pasado salió publicada en Gaceta Oficial la resolución. Explicó que el principio activo son las siglas internacionales con las que se conocen los medicamentos. Cada empresa farmacéutica en un país le coloca un nombre comercial, según el medicamento, si es original, copia o genérico.
Señaló que el original es el que se produce por primera vez y quien lo saca al mercado se reserva la patente del principio activo por años y una vez que ese tiempo vence, los laboratorios farmacéuticos y el Estado pueden producirlos para bajar costos.
Mencionó que incide en la venta de los medicamentos cuánto gasta el laboratorio en propaganda, en visitadores médicos y en eventos científicos y, por ende, esto repercute en la población.
Sader mostró un modelo de la receta que debe emitirse por duplicado, una para la farmacia y la otra para el paciente: «Prohibimos que las empresas farmacéuticas repartan récipes en los hospitales con el nombre de un producto para inducir a su compra. Exigimos que tanto hospitales, como clínicas privadas pongan el nombre, dirección y el RIF del local donde se emite el producto, la identificación del sitio, fecha de emisión y expiración de la medicina».
Al indicarse el principio activo se especifica la respectiva concentración, por qué vía se va a utilizar y cada cuánto tiempo. Los profesionales pueden colocar entre paréntesis dos o tres nombres comerciales del medicamento, «pero nunca inducir al paciente a consumir una sola marca», insistió.
Las recetas también deberán contener los datos del profesional, con su sello y su firma y cédula de identidad y fecha de nacimiento del paciente.
Aclaró que estos récipes son únicamente para drogas para el dolor, anticonvulsivantes, antibióticos, entre otros, cuyo consumo excesivo pueda generar en el paciente una complicación. Hace dos días se publicó en Gaceta Oficial la actualización de los 179 productos que están exentos a esta normativa.
Recordó que el ministerio lleva programas de distribución gratuita de medicamentos para casos como cardiopatías, hipertensión, diabetes y enfermedades de alto costo. AVN
La normativa
El médico debe emitir el récipe por duplicado, de los cuales uno quedará en la farmacia y el otro será devuelto al paciente con el sello que indique la fecha de dispensación del medicamento, el nombre del establecimiento y su número de Registro de Información Fiscal (RIF).
Además, la receta médica debe contener una serie de datos claramente legibles, pues, de lo contrario, no tendrá validez para la entrega de los productos en las farmacias:
• Nombre, apellido, cédula, número de registro ante el Ministerio de Salud y la firma del galeno.
• Nombre, dirección y RIF del centro de salud, en forma impresa o sellada.
• Nombre, apellidos, cédula y año de nacimiento del paciente.
• Nombre del principio activo o DCI que se prescribe, su concentración, forma farmacéutica y vía de administración. Opcionalmente puede incluir entre paréntesis al menos dos equivalentes en marcas comerciales.
• La dosis y duración del tratamiento.
• Lugar y fecha de emisión, expiración del récipe, firma y sello del médico.
El farmacéutico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.
AVN