La resolución publicada en la Gaceta Oficial que circula desde ayer también incrementa el monto máximo a otorgar para la ampliación de vivienda principal. Asimismo, se especifican condiciones para los subsidios
El Ministerio para la Vivienda y Hábitat publicó en la Gaceta Oficial N 40.137, que circula desde ayer, algunas modificaciones a las condiciones del financiamiento para la adquisición de viviendas con recursos provenientes de fondos regulados por el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. En primer lugar se aumentó a 350 mil bolívares el monto máximo de financiamiento para la adquisición de vivienda principal con dinero del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), que anteriormente se encontraba en 300 mil bolívares.
También se incrementó el monto máximo que se podrá prestar por a través del FAOV para la ampliación de vivienda principal de 140 mil bolívares a 135 mil bolívares. Mientras que los préstamos para mejoras podrán ser hasta por 84 mil bolívares, y anteriormente eran hasta 81 mil bolívares. Por otra parte, la resolución del Ministerio de Vivienda también establece nuevas especificaciones para los casos del subsidio habitacional. Uno de los cambios es que el subsidio sólo será otorgado a aquellas familias que lo soliciten expresamente ante el Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat.
Antes del cambio, el subsidio se aplicaba directamente para las familias que devengaran mensualmente menos de 4 salarios mínimos. Los ingresos mensuales para optar al subsidio se mantienen por debajo de 4 salarios mínimos. En los casos de las familias que perciban menos de 1 salario mínimo mensual podrán recibir un subsidio por el 100% del valor de la vivienda, que deberá ser construida por el sector público. Dicho subsidio será temporal y llegará hasta un máximo de 270 mil bolívares. Dicho monto también se aplicará como el máximo a subsidiar por el Estado para el resto de los casos.
Agencias