La segunda vuelta electoral aplicada en Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Perú, República Dominicana y Uruguay, cuando ninguno de los candidatos obtiene mas del cincuenta por ciento, o sea, sin mayoría absoluta
La mayoría de los votos válidos no debe ser sinónimo de tiranía dándosele una interpretación absolutista al artículo 228 de nuestra Carta Magna.
En la elección de Presidente de la República, para que exista un verdadero Estado de Derecho Justo es imperativo considerar la condición electoral en la proporcionalidad del candidato que tenga cuantitativamente el segundo lugar y ello implica necesariamente una segunda vuelta electoral por cuanto se establecen nuevas estrategias y puede atraerse a los indecisos y abstencionistas. Más que un principio democrático en su concepto más amplio, es de justeza, es dar poder justo a los electores y por supuesto, mayor tranquilidad y transparencia a todos los ciudadanos al legitimar el origen del electo Presidente de la República.
Muchos países han adoptado el procedimiento de la segunda vuelta electoral para decidir entre el primero y el segundo candidato en la primera votación, aplicado en Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Perú, República Dominicana y Uruguay, cuando ninguno de los candidatos obtiene mas del cincuenta por ciento, o sea, sin mayoría absoluta; el otro método aplicable, es cuando el candidato que obtenga la mayoría absoluta pero con una diferencia con el del segundo lugar de menos de diez por ciento (10%) o del cinco por ciento (5%) como en Nicaragua, se efectuará la segunda vuelta.En caso contrario, si el candidato obtiene en la primera vuelta electoral una votación que supere el 10% o el 5% en las alternativas aceptadas por la Constitución o ley del país que lo hubiese estipulado, en relación con el candidato del segundo lugar, no se hace necesaria la segunda vuelta.
Dadas las circunstancias electorales que ha vivido Venezuela para la elección del Presidente de la República, ocasionando diversas opiniones, denuncias de fraude y en consecuencias, la división del país en dos mitades donde el candidato del gobierno, Nicolás Maduro, es proclamado por el Consejo Nacional Electoral, con una diferencia de menos del dos (2%) por ciento en relación con lo votos obtenidos por el candidato de la unidad, Henrique Capriles, cuantificado en menos de 300 mil votos y por consiguiente, abriéndose un abismo de discordias, odios, amenazas, cacerolazos e intervención de la fuerza civil y militar, se impone pensar en una reforma en la cual el candidato deberá obtener además de la mayoría absoluta, el cinco (5%) por ciento en relación con el otro candidato o el procedimiento establecido en Colombia en 1991, en caso de que ninguno obtenga la mayoría absoluta, se procede a una segunda vuelta electoral a las tres semanas.
Si bien es cierto, que no existe en este país la segunda vuelta electoral, lo cual considero deberá implementarse, no es menos cierto, que el Consejo Nacional Electoral pudo haber aceptado el recuento de los votos, suspendiéndose la proclamación por dos (2) semanas y no se violaría la Constitución por ser una vía alterna de solución pacífica de conflictos, de seguridad pública y de Derecho Justo.
Cesáreo José Espinal Vásquez cjev@cantv.net