Sólo restan dos semanas para que entre en vigencia la jornada de trabajo de máximo cuarenta horas semanales y dos días libres consecutivos a la semana, que establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), por lo que autoridades, trabajadores organizados y empresas afinan los preparativos para garantizar el cumplimiento de la medida.
El coordinador general de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) y miembro del Consejo Superior del Trabajo, Carlos López, precisó este lunes a la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) que en los próximos días, muy probablemente antes del 30 de abril, debe publicarse la primera parte del nuevo Reglamento de la Ley.
En esa normativa, el Ejecutivo Nacional detallará los regímenes especiales para la aplicación de la reducción de la jornada (que hasta ahora es de máximo 44 horas semanales) por sectores. «Por ejemplo: hay lugares que trabajan los fines de semana, como los centros comerciales, cines, hoteles, restaurantes, medios de comunicación. Pueden trabajar sábado y domingo, pero deben respetar los dos días de descanso continuos», precisó López.
La jornada diaria o semanal que entrará en vigencia es la siguiente: diurna, máximo ocho diarias y cuarenta semanales; la nocturna, siete horas diarias y 35 semanales; la mixta: siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales.
El artículo 175 de la LOTTT plantea ciertos casos especiales de trabajadores que no estarán sometidos a estos límites, y que se espera que sean explicados en detalle en el reglamento.
En ese grupo entran las unidades productivas de trabajo continuo (laboran las 24 horas del día), como la siderúrgica y del aluminio. El reglamento detallará esos casos, pero la Ley precisa que estos empleados pueden exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas durante ocho semanas no exceda en promedio las 42 horas semanales. Para estos, las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute de vacaciones.
Asimismo, los trabajadores de dirección; los de inspección y vigilancia, cuando su labor no requiere un esfuerzo continuo; los que tienen largos períodos de inacción pero deben permanecer en su puesto para responder a llamadas eventuales y aquellos que gozan de convenciones colectivas.
Sin embargo, en todos estos casos, le Ley establece que la jornada no podrá excederse de once horas diarias ni de un promedio de cuarenta horas por semana durante un período de ocho semanas. De igual manera, el disfrute de los dos días de descanso continuos y remunerados es obligatorio.
Otros casos puntuales son los trabajadores de transporte terrestre y aéreo. La ley establece que su jornada se establecerá preferentemente en convención colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios para el Trabajo y Transporte Terrestre y Acuático y Aéreo, según corresponda.AVN