PERSECUCIÓN POLÍTICA ¿perversión de la justicia?

Nuestra Constitución nacional vigente establece en forma categórica que: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular

Nuestra Constitución nacional vigente establece en forma categórica que: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular

*** Significa ultraje, acoso y maltrato al elector por ejercer su libre albedrío ¿no es acaso violación de derechos humanos?

“Como diría el periodista y educador Chuo Torrealba, del dicho al hecho hay poco trecho, las palabras de los gobernantes circunstanciales de hoy se traducen ya en violaciones laborales, delitos electorales, frustración de derechos humanos fundamentales”


Hostilizar, o lo que es igual, hostigar acosando a personas o molestar al adversario pretextándolo de enemigo o traidor a una causa, y hacerlo amparado en el ejercicio de algún poder en el Estado o administración de gobierno es conocido, en la legislación y en la sociopolítica, con la denominación terrorismo de Estado. Consiste en el uso de procedimientos ilegales e ilegítimos por elementos de un gobierno, con la finalidad de inducir en los ciudadanos el miedo, el temor y el terror, para procurarse objetivos políticos innobles o estimular conductas sociales, económicas y políticas que no se desarrollarían por sí solas.

La arbitrariedad despótica

Culminada la primera fase de las elecciones presidenciales de abril de 2013, cuestionadas por importantes sectores políticos nacionales e internacionales, diferentes activistas del PSUV, en ejercicio del poder en distintos entes del Estado y gobierno venezolanos amedrentan con persecución, coordinada y sistemáticamente, a los sectores laborales y empleados públicos simpatizantes de la oposición democrática nacional.
Vemos expresiones altisonantes como la de Nicolás Maduro: Voy a ser un presidente de mano dura con golpistas; o de Luisa Ortega, Fiscal General: Oposición utiliza los medios privados para crear zozobra; o de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Luisa Estela Morales, que acusó a la oposición de incitar a la violencia al pedir un recuento de votos manual. Sostiene que quien quiera que pida un reconteo completo ante las autoridades engaña a la gente.
También, en la misma línea de acción, declara la Defensora del Pueblo Gabriela Ramírez: existe un candidato derrotado (Henrique Capriles) interesado en conducir al país a la violencia entre hermanos que compartimos creencias, valores e idiosincrasia; al tiempo que el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, ha acusado a la oposición venezolana de preparar planes desestabilizadores y niega el derecho de palabra a los diputados; y el gobernador del estado Vargas, García Carneiro, afirma que oposición pretende dar “un golpe constitucional”.
Como diría el periodista y educador Chuo Torrealba, del dicho al hecho hay poco trecho, las palabras de los gobernantes circunstanciales de hoy se traducen ya en violaciones laborales, delitos electorales, frustración de derechos humanos fundamentales. Y lo hacen con el mayor desparpajo y cinismo, con impunidad manifiesta, anunciando despidos masivos en organismos públicos, ministerios, institutos autónomos y empresas del estado. El delito supuesto: no haber votado o simpatizado con la directriz del partido de gobierno y no contribuir a la elección del candidato oficialista de turno.

Lo que pauta
la Constitución

Nuestra Constitución nacional vigente establece en forma categórica que: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular. El gobierno de la República es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). A los efectos de este Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el término discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

El trabajo es un derecho
humano fundamental

El trabajo es el único medio a través del cual el hombre puede realizarse a plenitud como persona, como miembro de una familia y como participante de una sociedad. Su importancia tiene una dimensión solo superada por el derecho a la vida.
En el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia Católica se establece que: El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre, un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y acrecentar la dignidad humana. La Iglesia enseña el valor del trabajo porque es siempre personal, y es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana.

Democracia y derechos humanos

Hay valores clave establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los valores de libertad y respeto por los derechos humanos, y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante el sufragio universal, que son elementos esenciales de la democracia.

Presidencialismo despótico y derechos humanos

Arnaldo Córdova, en un artículo titulado “Hacia la restauración del presidencialismo despótico”, incluido en el libro La formación del poder político en México, 1972, escribe: “El presidente lo podía todo”. Es “el supremo árbitro de la nación”. “El motor de las relaciones es el poder institucional del presidente”. “Sobre los obreros, campesinos y patronos no podía haber más forma de trato que la imposición autoritaria del poder presidencial”. “El sistema les fue impuesto y no tuvieron más remedio que aceptarlo”. “Ese poder sin límites, acompañado del desprestigio de todos los demás poderes, comprendidos los institucionales, no dejaba otro camino que aceptarlo sin reservas u oponérsele sin reservas”.

Democracia o despotismo

La disyuntiva hoy, en el contexto antes descrito, sigue siendo la misma del domingo 14 de abril de 2013. Venezuela con un gobierno auténticamente democrático, no solo porque es fruto del voto sino porque el presidente elegido tiene vocación de libertad y de promoción al desarrollo; o Venezuela se resigna a tener un presidente despótico que, pretextando haber sido designado por una mayoría circunstancial y precaria, considera que puede dejar de lado la Constitución, la libertad y la soberanía popular. No solo estamos en presencia de la negación de la democracia sino en una escandalosa perversión de la justicia

Hernán Papaterra   e-mail: hpapaterra@Yahoo.Com

Salir de la versión móvil