Ocho días restan para la entrada en vigencia de la jornada de trabajo de máximo cuarenta horas semanales (hasta ahora tiene un tope de 44 horas) y dos días libres consecutivos a la semana, que establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt).
Uno de los aspectos que contempla la normativa tiene que ver con aquellas labores continuas que se efectúan por turnos. El artículo 176 del instrumento legal precisa que en estos casos, la jornada diaria y semanal puede exceder los límites previstos (diurna, máximo ocho diarias y cuarenta semanales; la nocturna, siete horas diarias y 35 semanales; la mixta: siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales) siempre que el total de horas trabajadas en un período de ocho semanas no exceda en promedio las 42 horas semanales.
Adicionalmente, precisa que «las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional».
El coordinador general de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) y miembro del Consejo Superior del Trabajo, Carlos López, precisó este lunes a la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) que cada vez que el trabajador excede su jornada, acumula días adicionales de vacaciones. Indicó que el propósito de la ley es que la persona sea compensada de manera adecuada con tiempo libre para el reposo, la recreación, la formación o la labor comunitaria.
Asimismo, explicó que este día adicional de vacaciones no excluye el derecho a gozar de los dos días libres continuos por semana. Entre esas labores continuas se incluyen: empresas básicas como la siderúrgica y del aluminio, los trabajadores de salud, los medios de comunicación, entre otros.
López ratificó que a partir del 7 de mayo, cuando se vence el año de vacatio legis para la entrada en vigencia de la nueva jornada, todas las empresas públicas y privadas deben adecuarse a esta reducción de la jornada.
Del mismo modo, puntualizó que no deben establecerse acuerdos que pretendan desvirtuar estos beneficios para los trabajadores, como el pago adicional de jornadas extras. Recordó que hay un tope de cien horas extras al año, y confió en que la mejora del poder adquisitivo de los trabajadores en el país impedirá que los empleados se vean forzados a aceptar convenios de ese tipo.
La Ley puntualiza, asimismo, que el salario no podrá ser disminuido como consecuencia de la reducción de la jornada de trabajo. Además, ninguna convención colectiva puede establecer aspectos que vayan en detrimento de lo establecido con la nueva jornada.
AVN