Para los trabajadores que laboran en tareas de seguridad o vigilancia la jornada laboral no podrá exceder las 11 horas diarias, ni las 40 semanales, promediadas en un lapso de ocho semanas, refirió este martes el viceministro del Trabajo, Elio Colmenares.
Al explicar cómo aplica la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en este tipo de labores recordó que a los trabajadores también les corresponde disfrutar los dos días libres continuos por fin de semana trabajado y aclaró que su salario no podrá ser disminuido por la reducción de la jornada.
«Los horarios de 24 horas son ilegales y no pueden aplicarse», advirtió Colmenares. «El trabajador vigilante antes no tenía un límite semanal de horas de trabajo, pero ahora está consciente que sea cual sea el ritmo de trabajo el tiempo promedio es de 40 horas», puntualizó.
Indicó que las empresas de vigilancia deben adecuar los horarios con el fin de garantizar que la labor diaria no supere las 11 horas y que el trabajador tenga cada semana dos días continuos de descanso; también recordó que la jornada nocturna no podrá exceder las 35 horas a la semana y 7 horas diarias.
Colmenares manifestó que la LOTTT, es válida para cualquier relación de trabajo. «Esta ley no es para perjudicar al trabajador, al contrario, se está garantizando más tiempo libre. Además, tampoco se está afectando a las empresas, porque si un trabajador viene de un descanso, va a lograr un trabajo más productivo», apuntó.
AVN