La Vicepresidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial la providencia administrativa de la Superintencia Nacional de Costos y Precios mediante la cual se categoriza la prestación y los precios de los servicios médicos por parte de centros de salud privados.
Asimismo, en la gaceta número 40.196, de fecha miércoles 26 de junio de 2013, se establecen los procedimientos para la inscripción de los centros de salud privados en el Resgistro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, para lo cual tendrán un lapso de 30 días continuos computados a partir de la publicación de esta providencia
Los prestadores de los servicios médicos deberán suministrar a través del Sistema Automatizado de Administración de Precios la información requerida en los formularios dispuestos para tal fin.
La publicación oficial hace refencia a que la superintendencia nacional, a través de otros órganos y entes del Estado, ha tenido conocimiento de situaciones irregulares en relación con la prestación de los servicios médicos de salud privados, debido al incremento sostenido de sus precios por parte de sus prestadores, así como la negativa de atención a los usuarios.
En vista de que estos servicios son indispensables para garantizar el derecho a la vida de la población, pueden ser categorizados en beneficio y protección de los ciudadanos que acceden a ellos. En este sentido, se establece que estos centros deberán notificar los costos y precios de los servicios que prestan o hayan prestado al día 31 de mayo de 2013, ante el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, a través del Sistema Automatizado de Administración de Precios.
Se hace la salvedad de que aquellos casos en los que los centros de salud, organizaciones o agrupaciones de usuarios de naturaleza pública o privada hayan pactado precios, tarifas o cualquier otro tipo de contraprestación por los servicios prestados a través de contratos, acuerdos, convenios diferentes a los requeridos deberá notificar a la superintendencia nacional el menor precio.
«Con el propósito de efectuar seguimiento de los precios de los servicios y garantizar el derecho a la salud de la población, hasta tanto la superintendencia nacional no fije sus precios, los prestadores de servicios de salud privados deberán percibir como contraprestación de tales servicios los precios determinados en los anexos de esta providencia, los cuales incluyen todos los elementos estructurales, equipos técnicos y humanos requeridos en la atención médica y en función a la unidad medida alli señalada, excluyendo los honorarios médicos», añade la publicación.