El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó este jueves las normas generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad).
En la Gaceta Oficial número 40.200, del 3 de julio y que circuló este jueves, el ente emisor establece que las personas naturales podrán comprar hasta 3.000 dólares anuales (o su equivalente en otras monedas) destinados a la atención de gastos de consumo en viajes al exterior, y hasta 5.000 dólares (o su equivalente en otras monedas) para cubrir el costo de estudios en el exterior, gastos de salud, investigaciones científicas, deporte, cultura, o para el pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
Para este fin no se requiere que la persona natural haya agotado el cupo anual o límites mensuales otorgados por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).
La resolución plantea que sólo las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en Venezuela podrán realizar posturas para la adquisición de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sicad.
No obstante, deberán estar inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Divisas (Rusicad), administrado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
«En el caso de ventas de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sicad por parte del sector privado, éstas podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedoras legítimas de la posición en divisas o de los instrumentos objeto de la correspondiente operación», informa el texto legal.
Las operaciones de compra y venta de divisas sólo podrán efectuarse a través de las instituciones autorizadas por el BCV, entre las que figuran los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración.
Las personas naturales o jurídicas que deseen comprar divisas o títulos valores sólo podrán utilizar una institución autorizada durante cada mes calendario y deberán tener una antigüedad como cliente de la misma de al menos 90 días continuos.
El monto mínimo y/o máximo por postura de compra o venta de divisas o de títulos de valores denominados en moneda extranjera canalizadas por el Sicad será determinado en las distintas convocatorias a subastas.
Las instituciones autorizadas, así como las personas naturales y jurídicas cuyas posturas de compra hayan resultado favorecidas, deberán mantener la documentación que soporta las operaciones a total disposición del BCV por el lapso de tres años calendarios, contados desde la fecha de adjudicación.
Asimismo, el ente emisor realizará visitas e inspecciones a las instituciones autorizadas para verificar el apego a las normas establecidas. El incumplimiento de los procedimientos dará lugar a la suspensión temporal o definitiva dentro del Sicad.
Mientras , el incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas será motivo de exlusión del sistema.
En caso de reincidencia o de que el BCV constate falsedad e inexactitud de la información suministrada o que compruebe que las divisas se utilizaron a fines distintos a los expuestos, las personas naturales o jurídicas no podrán hacer nuevas solicitudes por un lapso de cinco años.