El director del Banco Central de Venezuela (BCV), Armando León, informó que ese organismo llamará a subasta mañana.
Hoy el BCV informó la normativa con la cual el Sicad (Sistema Alterno de Adjudicación de Divisas) comenzará a operar en esta nueva etapa, tras su lanzamiento inicial en marzo pasado. León dijo que en cada llamado a subasta se informará el monto mínimo y máximo por el que se podrá pujar.
León explicó que, a diferencia de la anterior subasta que se realizó en marzo pasado, en esta oportunidad “se están abriendo las operaciones con personas naturales“, bien sea viajeros, estudiantes, y ciudadanos que necesitan viajar por razones de salud y para participar en eventos científicos o deportivos.
También adelantó que mañana, después de convocarse a la primera subasta, se informará “inmediatamente” de las fechas de las próximas.
“Las primeras seis subastas ya están planificadas y regularizadas de manera que será un sistema permanente”, aseguró el funcionario.
Tras ser consultado acerca de los controles contra el fraude con los que contará el sistema, señaló que el BCV cuenta con un equipo de auditores externos que se encargarán de verificar la legitimidad de las empresas solicitantes y personas naturales.
“Ya en esta oportunidad, nada más con el sistema de inscripción, ya hicimos la verificación y detectamos que había un grupo de empresas que eran falsas”, comentó.
Por otro lado, el Banco Central de Venezuela, a través de su portal publicó una circular de los requisitos a ser consignados ante para realizar solicitudes a través del SICAD:
Texto completo de la circular:
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De conformidad con lo previsto en los artículos 1, 5 y 11 de la Resolución del Banco Central de Venezuela Nro. 13-07-01 del 2 de julio de 2103, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 del 4 de los corrientes, por la cual fueron dictadas las “Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)”, se informa a las Instituciones Autorizadas para tramitar dichas operaciones, que deberán requerir a los solicitantes de operaciones de compra de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del mencionado Sistema todos los documentos correspondientes, según la naturaleza de la operación, de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución.
En consecuencia, adicional a los documentos exigidos expresamente en la Resolución Nro. 13-07-01 del 2 de julio de 2013, el solicitante deberá consignar ante la Institución Autorizada los documentos relacionados con el supuesto por el cual realiza la solicitud, como se especifica a continuación:
I. En el caso de personas jurídicas: la(s) factura(s) pro forma y el (los) certificado(s) de origen de la respectiva importación.
II. En el caso de personas naturales:
1. Para la adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior:
a) Copia de la cédula de identidad del estudiante;
b) Copia del pasaporte vigente del estudiante;
c) Copia de la carta de invitación o de aceptación emitida por la institución donde se llevará a cabo la actividad académica, educativa y/o formativa;
d) Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso.
2. Para la atención de gastos de consumo para viajes al exterior, copia del pasaje emitido a nombre de quien efectúa la solicitud debidamente sellado por la agencia de viajes vendedora, así como copia del pasaporte vigente.
3. Para el pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales: factura pro forma o presupuesto emitido a nombre del profesional que efectúa la solicitud correspondiente.
4. Para la atención de gastos relacionados con la recuperación de la salud:
a) Copia de la cédula de identidad del beneficiario;
b) Informe expedido por el médico tratante;
c) Copia de la cédula de identidad del representante legal y del documento que acredite la representación, de ser el caso.
5. Para la atención de gastos relacionados con investigaciones científicas, deporte y cultura: constancia expedida por la institución respectiva descriptiva de la actividad a ser desarrollada.
6. Para la atención de gastos relacionados con otros casos de especial urgencia, documentación que justifique suficientemente la naturaleza de la actividad a ser atendida.
Igualmente, se informa a las personas naturales y jurídicas que resulten adjudicadas en las subastas efectuadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) que, a los efectos del control sobre el uso o aplicación de las divisas, deberán mantener a disposición del Banco Central de Venezuela, por el lapso de tres (3) años de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Nro. 13-07-01 del 2 de julio de 2013, la documentación que a continuación se indica:
I. En el caso de personas jurídicas:
Estados Financieros debidamente auditados, correspondientes al ejercicio en el cual le fueron adjudicadas las divisas.
II. En el caso del personas naturales:
a) Para el supuesto de divisas o títulos adjudicados para atender gastos de viaje en el exterior: copia del pasaporte donde se evidencie el movimiento migratorio correspondiente al período para cuyos gastos fueron requeridas las divisas.
b) Para el supuesto de divisas o títulos adjudicados para atender gastos de estudios en el exterior: constancia de la transferencia ordenada o de pago por concepto de matrícula, manutención o seguro.
c) Para los supuestos de divisas o títulos adjudicados para atender el pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales, gastos relacionados con la recuperación de la salud y gastos relacionados con investigaciones científicas, deporte y cultura: factura definitiva debidamente cancelada por el receptor de los pagos.
Fuente: BCV