Celebrar, conmemorar y movilizar
La idea de celebrar el Día del Niño la propuso en 1952 la organización Unión Internacional de Protección a la Infancia (UIPI). Desde 1953 son más de 100 países que lo celebran.
En 1954 la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución por medio de la cual se establecería el «Día Universal del Niño» y se asignó a UNICEF la responsabilidad de promover anualmente ese día consagrado a la fraternidad y entendimiento entre los niños y niñas del mundo entero.
La Asamblea General de las Naciones Unidas designó el primer lunes del mes de octubre como la fecha en que se celebra el Día del Niño. Sin embargo, el día y el mes seleccionado varían de país a país. En Venezuela, corresponde al tercer domingo de julio, mes que coincide con el inicio de las vacaciones escolares y permite mayor disposición de los niños y niñas a participar.
Un día para celebrar
Para la celebración se organizan actividades culturales, recreativas, artísticas, distribución de juguetes… aunque el propósito va mucho más lejos.
El Día del Niño nos brinda la posibilidad de llamar la atención de la sociedad y de los gobiernos sobre los derechos de la niñez. Para ello, es muy importante la colaboración de medios de comunicación social (prensa, radio, tv) redes sociales, la realización de actividades colectivas, artísticas, deportivas, culturales, religiosas, de movilización para honrar a los niños y niñas en su día y asumir compromisos para que gocen de sus derechos durante todo el año.
Un logro a celebrar es que los niños y niñas venezolanas cuentan con leyes que los protegen; como por ejemplo la Ley Orgánica para La Protección Del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), que garantiza todos los derechos para todos los niños, sin discriminación de ningún tipo. Una ley que debe tomar vida en los hogares, centros educativos y sociedad en general. No se trata de solo promover los derechos, la LOPNNA establece deberes que deben ser asumidos para hacer efectivo el ejercicio responsable de la ciudadanía.
Para participar y articularse
En Venezuela el Día del niño ha posibilitado la participación y articulación de diversas organizaciones e instituciones como por ejemplo: la Cámara Nacional de Fabricantes de Juguetes, UNICEF, las Fundaciones de Niño, Cecodap, alcaldías, Ministerio del Poder Popular para la Educación. Gracias al trabajo conjunto se han venido realizando esfuerzos para que este día especial genere acciones y propuestas que trasciendan la celebración a través de programas permanentes de promoción y defensa de los derechos de las niñas y niños durante todo el año y en diferentes partes del país.
Para conmemorar
Las palabras conmemorar y celebrar a veces las utilizamos como sinónimos y las empleamos de forma equivocada; por ejemplo, cuando se dice que “celebramos el aniversario de la muerte de un prócer” o cuando se “conmemora el Día de las madres”.
No es lo mismo celebrar que conmemorar. Celebrar tiene que ver con festejar, venerar; como por ejemplo en los
cumpleaños, el natalicio de héroes, artistas, científicos.
Conmemorar es recordar un acontecimiento. Traer a la memoria un hecho que por ser doloroso no se celebra.
El día del niño debemos conmemorar a los niños y las niñas víctimas de la violencia, quienes no pudieron celebrar su día porque perdieron la vida por una bala o agresión que truncó sus sueños, o los niños o las niñas que murieron por maltratos y abusos por parte de personas cercanas a su entorno familiar. Su muerte no puede ser ignorada y pasar al olvido sin que se haga justicia y se implementen programas de prevención y defensa del derecho a la vida.
Para movilizar
Esta fecha nos brinda la posibilidad de preguntarnos: ¿Qué podemos y debemos hacer como persona y sociedad por los niños y niñas de nuestro país? Puede servir de motivación e inspiración para que cada quien desde su metro cuadrado participe creando posibilidades para que nuestros niños y niñas puedan crecer, estudiar, recrearse y realizarse como personas protegidas de la violencia en sus diversas formas (intrafamiliar, escolar, comunitaria, social, la que entra a los hogares a través de los medios de comunicación, video juegos) y, no menos importante, del ejemplo que damos los adultos en nuestros diferentes roles.
Una movilización social para que el desarme, la paz, el respeto, la tolerancia tome vida es el mejor regalo que podemos ofrecer a nuestras niñas y niños en su día.
Lo que dice la ley
Artículo 7° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA): Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;
c) Precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos;
d) Primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA): Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías de niños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.
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Óscar Misle Terrero