El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) dictó modificaciones en la providencia administrativa que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF), estableciendo que el documento tendrá un comprobante digital, el cual será emitido tras comprobar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos para obtenerlo.
El comprobante digital del RIF tiene un carácter «personal e intransferible y tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de emisión», indica el Seniat en la providencia administrativa publicada en la Gaceta Oficia Nº 40.214.
«Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a 30 días hábiles después de su vencimiento. El Comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal», indica el artículo Nº 9.
A través de la página web de Seniat, se podrá comprobar la validez y veracidad del comprobante digital del Seniat.