Se podrá emitir la papeleta siempre que no haya ocurrido una circunstancia que obliguen a su actualización
En una providencia administrativa del Seniat se establece que las personas inscritas en el RIF que requieran el comprobante digital y siempre que no haya ocurrido una circunstancia que obligue a su actualización podrán imprimirlo siguiendo los pasos en el portal del Seniat. En la providencia publicada en la Gaceta Oficial 40.214 se establece que las personas naturales, jurídicas y las entidades que sean objeto pasivos de tributos administrados por el Seniat o que deban hacer trámites ante la administración pública deberán inscribirse en el Registro Único de información Fiscal (RIF). No están obligados a inscribirse los extranjeros que ingresen al país con visa de turistas o transeúntes y no adquieran condición de residente. También están exentos los menores de edad que no posean bienes o realicen actividades económicas.
RIF único
El número de RIF que se asigne será único, exclusivo y excluyente de carácter permanente y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud o petición que se presente ante cualquier órgano de la administración pública. Los sujetos o entidades inscritos en el RIF deberán comunicar al Seniat dentro de un mes de haberse producido cambios de apellidos y nombre, razón social o denominación comercial del sujeto de la entidad. También se debe notificar cambios de directores, administradores o de las personas que ejerzan la representación legal así como el cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen en la bolsa de valores. La notificación incluye el cambio de domicilio fiscal o electrónico. Se debe comunicar la venta del fondo que modifique la titularidad del mismo; cese, paralización o reinicio de actividades; instalación o mudanza del establecimiento de la actividad permanente; cambio de actividad económica o razón social; y atraso o quiebra. Agencias