El Banco Central de Venezuela reitera a los bancos autorizados a recibir depósitos en moneda extranjera que está prohibido condicionar, limitar o restringir la apertura de cuentas en divisas. Indicó que las instituciones bancarias tampoco podrán ejercer practica o procedimiento alguno que impida o dificulte la apertura de dichas cuentas, previstas en el convenio cambiario N° 20 emitido en junio de 2012.
Por medio de un comunicado recalca que para la apertura de cuentas en moneda extranjera no se podrán solicitar requisitos adicionales a los exigidos por la Ley para la apertura de cuentas en moneda nacional.
El comunicado agrega que la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) queda encargada de supervisar y hacer seguimiento al respectivo proceso administrativo que permite a personas naturales y jurídicas mantener cuentas en divisas en los bancos autorizados en el país.
El referido convenio cambiario permite mantener cuentas en monedas extranjera en los bancos universales que funcionan en el país, los cuales están regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y le permite a esas instituciones financieras recibir los depósitos, bien sea en cuentas a la vista (que funcionan de forma similar a una cuenta corriente pero sin chequera) o término (ahorro y plazo).
También establece que las divisas que se mantengan en las cuentas de personas naturales y jurídicas establecidas en el convenio cambiario N° 20 podrán movilizarse con tarjetas de débito en el exterior o por transferencias electrónicas.