“La imposición es un elemento de interés personal y de grupo, que es contrario a la base de la democracia, social y política, además que es una postura antiética e inmoral, alejado de los principios y valores como de los grandes elementos consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Las declaraciones pertenecen a Octavio Hernández, Patrimonio Cultural Viviente del municipio Pedro Gual, quien agrega que la imposición es contraria al artículo 67 (Derecho Político), “así como a la Ley de Partidos Políticos en sus artículos: 2, 4 y 5, referente a usar la esencia de los métodos democráticos y acatar la manifestaciones de la soberanía popular”.
“Para ser candidato se debe considerar que el que se postule tenga un perfil o currículo; como luchador social y político”.
“Para realmente tener el derecho a una aspiración a cargo por elección popular, en primer lugar debe ser un luchador social, que busque las reivindicaciones y mejoramiento de su comunidad. En segundo término, tener conocimientos sobre leyes importantes del Poder Popular y normativas de interés nacional y comunitario”.
Agrega Hernández, que en tercer lugar, debe tener pleno conocimiento de los elementos básicos de la comunidad municipal, como es el caso de: Territorio, población, historia, conciencia de unidad, voluntad común, independencia y autonomía, “así como conocer el municipio, su gobierno, administración, control y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, señaló Octavio Hernández”.
MLM