“Al no cumplirse con la norma penal en su fase procesal ignorándose el debido proceso y legítimo derecho a la defensa, violando así la equidad e igualdad, entramos en la fase negadora del imperio de la ley en perjuicio de los derechos humanos ante la inexistencia del debido proceso”, destacó el también Vicepresidente de Acción Democrática
El Jefe de la Fracción Parlamentaria de Acción Democrática en la Asamblea Nacional, Edgar Zambrano, señaló la gravedad del retraso en el otorgamiento de la medida humanitaria a favor del comisario Iván Simonovis, quien registra un progresivo deterioro en su estado de salud, con lo que se estaría consumando una doble condena.
“Al no cumplirse con la norma penal en su fase procesal ignorándose el debido proceso y legítimo derecho a la defensa, violando así la equidad e igualdad, entramos en la fase negadora del imperio de la ley en perjuicio de los derechos humanos ante la inexistencia del debido proceso”, destacó el también Vicepresidente del partido blanco quien agregó que se incurre en una injusticia al negar los beneficios de prisioneros que tienen plena opción a los mismos, sometiéndolos doblemente a sentencias políticas y jurídicas, ante la complicidad de los operadores de justicia “quienes de manera reiterada niegan las medidas humanitarias suficientemente sustentadas como sucede pública y notoriamente en el caso del Comisario Simonovis”.
El parlamentario por el estado Lara asegura que esta situación es contraria a todo principio democrático, al observarse una justicia subordinada a estamentos exógenos por causas ideológicas y quebrantando de esta manera el principio de autonomía de los poderes. “Mantener en prisión a un ciudadano, torciendo la legalidad, desarticulando los elementos de convicción que benefician a los prisioneros como el caso Simonovis, somete a rigores extremos de padecimiento y sufrimiento a los familiares que ven en la justicia el camino para resolver los dramas personales y colectivos que embargan a familiares, amigos y defensores de los derechos humanos a través de las distintas organizaciones no gubernamentales que hacen vida en el país en permanente reclamo por la defensa de los derechos fundamentales”, dijo.
Destacó el daño que se produce con esta falta de decisión a las madres, esposas, hijos, familiares y amigos, de los prisioneros en situaciones similares, con lo que además se siembra la desesperanza y carencia de respeto por las instituciones del Estado en la población en general. “El deber ser del sistema judicial es proveer justicia con celeridad y probidad, respetando los derechos de cada ciudadano”.
Recordó sus gestiones ante diversas ramas del poder público nacional para propiciar decisiones favorables ante los problemas de salud sostenidos de Simonovis y otros prisioneros y exiliados, desde el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, pasando por el Presidente de la Asamblea Nacional, Diputado Diosdado Cabello, la expresidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Luisa Estella Morales y la Magistrada Deyanira Nieves, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, “y otros actores de vital importancia para la toma de decisiones correspondientes en concordancia con el llamado a diálogo nacional que de manera imperativa anunció al país el Presidente Hugo Chávez días previos a las elecciones del 7 pasado de octubre”
Zambrano recordó que la defensa del Comisario Simonovis ha formulado de manera acertada y sin que falte ningún elemento de convicción, la medida humanitaria, con detallados informes médicos forenses. “Insistimos en la necesidad de que el gobierno de muestras concretas de la voluntad política de la invitación al diálogo que fue atendida a través de la iniciativa parlamentaria del Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Política, y las múltiples diligencias que se han adelantado dentro y fuera del país a favor de la liberación de prisioneros y el regreso a la patria de exiliados”, señaló. NP
Lo que dice la Ley
El diputado Zambrano citó también los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que establecen la medida humanitaria y sus supuestos:
Artículo 502. Medida Humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.
Artículo 503. Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Público, y previa autorización del cumplimiento de los requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del médico forense.
Por último el Jefe de la bancada de AD en el parlamento recordó mensajes reiterados que Su Santidad el Papa Francisco ha enviado desde que inició su pontificado sobre el perdón y el diálogo, “imperativos especialmente en realidades como la venezolana, ávidas de paz social y reconciliación”.