Una de las cosas más difíciles por las que pasa una víctima de tortura es el examen físico forense, puesto que su cuerpo, debe nuevamente ser manipulado por una extraña o un extraño lo que inevitablemente trae dolorosos recuerdos
Ser víctima de violación a los derechos humanos cambia la vida de cualquier persona, pues no solo se pasa por el shock de haber sufrido lesiones físicas y daños mentales o emocionales, menoscabo de derechos fundamentales con las consecuencias físicas y psicológicas que trae, sino que muchas veces cuando la persona denuncia nuevamente suele ser victimizada. Un ejemplo de la vida real: una madre acude a la policía a denunciar una mala actuación policial que acabó con la vida de su hijo y no solo la hacen esperar y la tratan mal irrespetando su dolor, sino que se refieren despectivamente a la víctima y hasta llegan a culparla por lo que le pasó.
Una de las cosas más difíciles por las que pasa una víctima de tortura es el examen físico forense, puesto que su cuerpo, debe nuevamente ser manipulado por una extraña o un extraño lo que inevitablemente trae dolorosos recuerdos, de ahí la importancia no solo de que los médicos o las médicas que practiquen este examen sepan cómo tratar a una víctima para no causarle nuevos sufrimientos sino que lo hagan correctamente, puesto que los resultados de este examen forman parte de las investigaciones.
Es por ello, que hoy queremos presentar el método que ayuda, complementa y facilita la evaluación médica y psicológica adecuada de las víctimas de tortura.
El Protocolo de Estambul
El Protocolo de Estambul o Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es un conjunto de lineamientos básicos internacionales para la investigación y documentación de la tortura.
Este manual es fruto del esfuerzo de la organización Médicos por los Derechos Humanos (Physicians for Human Rights, USA) y la Fundación Turca de Derechos Humanos (Human Rigths Foundation Turkey), quienes iniciaron y coordinaron el trabajo de más de 75 expertos y expertas en derecho, salud y derechos humanos, representantes de 40 organizaciones de 15 países de todo el mundo.
El documento fue presentado a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999 y fue apoyado en las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y de la Asamblea General de las Organización de Naciones Unidas (ONU).
El Protocolo constituye una guía práctica para la investigación de casos donde se alega tortura y para denunciar los resultados ante las autoridades competentes, con el fin de que se pueda exigir sanciones para los culpables y reparación, indemnización y rehabilitación para las víctimas. Asimismo, define los estándares para que las investigaciones tomen en cuenta los derechos de las víctimas.
Ética y tortura
El Protocolo de Estambul en su capítulo II habla de los códigos éticos pertinentes, no sólo de los médicos sino de otro personal de salud como lo son las enfermeras, enfermeros, los y las profesionales de la psicología y del derecho. Estos profesionales tendrán que conducirse acorde a las normas éticas y emitirán un informe clínico completo (posterior al examen físico y psicológico) de lesiones, situación represiva, interpretación de los hallazgos clínicos y recomendaciones.
En cuanto a la actitud
El personal de salud debe ignorar las presiones y concentrarse en aliviar el sufrimiento y la angustia a la paciente o el paciente, así como evitarle daños. De la misma forma debe dar una asistencia compasiva que respete la dignidad del ser humano; antes de practicar un examen debe obtener de la paciente o el paciente su permiso (previa explicación del procedimiento así como sus consecuencias) y además, debe respetar la confidencialidad de la información aportada por la víctima.
La evaluación médica
Las pruebas físicas son informaciones que confirman que la persona ha sido torturada, pero en ningún caso se considerará que la ausencia de signos físicos indica que la tortura no se ha producido, ya que es frecuente que estos actos de violencia contra las personas no dejen marcas ni cicatrices permanentes. Las lesiones agudas que presentó la víctima después de la tortura deben ser incluidas y descritas en la evaluación médica, aunque no estén presentes en el examen físico.
La evaluación médica con fines legales deberá ser hecha de forma objetiva e imparcial.
Los y las especialistas que practican estos exámenes deben poseer conocimientos sobre documentación forense de tortura y otros malos tratos, así como de condiciones de la prisión, métodos de tortura más utilizados y efectos secundarios de la tortura.
Entrevista con la víctima
El lugar donde se realiza la entrevista y el examen debe ser seguro y cómodo. Si hay temor o ansiedad por parte de la víctima se recomienda una segunda o tercera entrevista. Es preciso que haya una escucha activa, cortesía, honestidad genuinas y que el tono de voz sea el adecuado al momento de formular las preguntas comenzando por las menos sensibles y dejando para el final las que puedan causar afectación a la víctima.
La historia médica
Se debe obtener una historia clínica completa incluyendo información sobre antecedentes médicos, quirúrgicos o psiquiátricos. Se dejará constancia de todas las lesiones sufridas antes de la detención y los posibles efectos posteriores así como de todos los síntomas y discapacidades agudas o crónicas asociadas con maltrato y sus procesos de curación.
La exploración física
El médico o la médica realizará un examen físico completo y tomará nota de los hallazgos utilizando unas figuras del cuerpo humano para describir la localización y naturaleza de las lesiones. Se tomará fotos de las lesiones. La víctima tiene derecho a limitar la exploración o a detener el examen en cualquier momento.
La evaluación psicológica
Las consecuencias psicológicas de la tortura varían en una persona, pues dependerán del significado que le asigne a la experiencia, así como de la personalidad y de factores sociales, políticos y culturales. La evaluación psicológica describirá la historia de la persona, un examen de su estado mental, una evaluación de su funcionamiento social y una formulación de impresiones clínicas así como recomendaciones sobre el abordaje terapéutico a seguir.
Fuentes consultadas:
Red de Apoyo por la Justicia y La Paz. Folleto: El Protocolo de Estambul. Caracas, 2007
Si buscas apoyo por un caso de tortura..
Si quieres conocer detalladamente el Protocolo de Estambul ven a la Red de Apoyo.
Gracias al trabajo desarrollado durante 28 años en la atención a víctimas de abuso policial y militar la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz cuenta con personal calificado para atender a víctimas de tortura, siguiendo el lineamiento del Protocolo de Estambul; por ello, si fuiste víctima de violación a tus derechos humanos y necesitas ayuda gratuita no dudes en acercarte a nuestras oficinas ubicadas en Parque Central, Edf. Caroata, nivel oficina 2, oficina 220, Caracas; o puedes llamarnos a: (0212) 574 80 05/ 574 19 49
La voz de los Derechos Humanos Red de Apoyo por la Justicia y la Paz / Liliana Cadena Monsalve