La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por Radio Caracas Televisión (RCTV), C.A., contra la sentencia N° 050/2012 del 18 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda confirmada.
La sentencia del mencionado juzgado superior tributario declaró sin lugar una acción judicial interpuesta por la mencionada empresa contra una Resolución del año 2011 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado contra otra Resolución de 2008 dictada por el Seniat que, entre otras cosas, multó al canal con 4.116,31 unidades tributarias, más Bs. 3.733,93 por intereses moratorios, como consecuencia del enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado.
Alegó la empresa, entre otras cosas, que el fallo del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se encuentra inmotivado al no contener las razones de hecho y de derecho que condujeron al dispositivo de la decisión. Al respecto la Sala del TSJ señaló que en la sentencia sí se expusieron las razones de hecho y derecho que la motivaron, circunscritas además en los alegatos y defensas expuestos por las partes y que guardan la debida correspondencia con el dispositivo del fallo impugnado.
Finalmente la Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emilio Ramos González, precisa que al ser declarado sin lugar el recurso contencioso tributario, se condena en costas a RCTV, C.A., con el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.