Lo que hace falta, Maduro, es voluntad política seria y firme contra la corrupción, que también vale la pena recordártelo, no empieza en los particulares sino en el propio gobierno y en su absurda burocracia
Ya Maduro solicitó a la AN, como era también costumbre de Chávez, que le habilite, esta vez para legislar “contra la corrupción” y “contra la guerra económica”, por al menos doce meses. Tal petición está ciertamente dentro de las facultades que tiene la Presidencia de la República, pero más allá, existen sobradas razones para que el Poder Legislativo se niegue a concederla, y como Maduro y sus acólitos se la pasan llamando a la gente a “debatir” las ideas y los argumentos, acá voy a dejarles algunos, todos opuestos a su pretensión.
Habilitante no es absoluta sino limitada
En primer lugar, si nos vamos a su supuesta “necesidad” de contar con normas que le permitan montar su “guerra a muerte” contra la corrupción, debemos destacarle, con toda responsabilidad, que de toda su larga perorata reciente no se desprende más que esto: Lo que “quiere” hacer, no “puede” hacerlo, y lo que “debe” hacer, no “quiere” hacerlo.
¿A qué me refiero? Maduro quiere que se le concedan poderes especiales para “legislar” en materia contra la corrupción, lo que implica que desea dictar normas penales, que a juzgar por su discurso, serán más severas que las ya existentes. Esto no puede hacerlo él, aunque se le valide como presidente y se le habilite ¿Por qué? Porque la delegación de funciones (la habilitación) que tiene permitida nuestra AN no es absoluta sino limitada, ya que lo que un presidente puede dictar cuando es habilitado para ello, por mucho que se empeñe en llamar a estos actos de forma pomposa y engañosa, no son “leyes”, sino “decretos-leyes” (así reza, textualmente el numeral 8º del Art. 236 de la Constitución) que no son lo mismo que las “leyes”, ni pueden abarcar los mismos temas que estas.
Carta Magna es clara
El numeral 6º del Art. 49 de nuestra Constitución expresa textualmente lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Nótese que dice “leyes preexistentes”, y no “normas”, “decretos” u “otras disposiciones” preexistentes. Este numeral consagra en materia penal lo que en doctrina se conoce como el “Principio de Estricta Legalidad”. Según este principio, que mucha sangre y sacrificios por cierto le costó al mundo civilizado, sólo una “ley” en sentido estricto puede tipificar delitos y asignarles sanciones, más no otras normas diferentes ni mucho menos otras disposiciones de rango sublegal.
Algunos opondrán que los “decretos-leyes”, son cuerpos normativos con la misma fuerza y valor que las “leyes” en sentido general, pero esto no es cierto. Para empezar, nuestra Carta Magna nos dice claramente qué es lo que debe ser entendido como una “ley” en sentido estricto, y así lo hace en su Art. 202 cuando nos señala, de nuevo textualmente, que: “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”. Leyendo esta norma constitucional, no creo que haya mucho espacio a la duda: La ley, en su sentido material y estricto, sólo es lo que la AN sanciona cuando actúa como cuerpo legislador, nada más; y aún si hubiese algún resquicio de duda, esta no debe resolverse sino a favor del justiciable, del eventualmente investigado o juzgado (lo que podría abrir campo a la impunidad), porque la Constitución así lo ordena al final de su Art. 24 cuando nos dice, sobre la interpretación y aplicación de las normas que: “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
No es lo mismo una ley que un decreto-ley
El contenido y significado de la palabra “leyes” (preexistentes) que nace de la clara orden que imparte el numeral 6º del Art. 49 de la Constitución, es entonces el que dispone el Art. 202 de la misma Carta Magna. Sólo una “ley”, emanada de la AN cuando actúa como cuerpo legislador, puede ser la que tipifique delitos, no siendo posible que se “inventen” delitos o penas en otras normas de naturaleza diferente, como por ejemplo en los “decretos-leyes” que puede dictar el poder ejecutivo si es habilitado coyunturalmente para dictar normas, porque éstos no son “leyes” en sentido estricto, sino otra cosa diferente.
Tan es así que las “leyes” en sentido estricto (que son las que pueden tipificar delitos y sanciones), y los “decretos-leyes” son cuerpos normativos diferentes, que la misma Constitución nos indica su jerarquía distinta, siendo los últimos de menor rango que las primeras. En su Art. 74, la bolivariana nos dice que para abrogar (esto es para abolir, derogar o para privar de vigencia) una “ley”, por la vía del referendo popular, es necesaria la iniciativa de al menos el 10% de los inscritos en el registro civil y electoral, mientras que para abrogar un “decreto-ley”, sólo se requiere que lo pida el 5% de los igualmente inscritos en el registro civil y electoral.
Ningún instrumento legal es retroactivo
En segundo lugar, si lo que quiere Maduro es extremar la represión contra la corrupción, es decir, hacer que las normas, de manera inconstitucional como ya hemos visto, consagren penas más severas o creen nuevos delitos, esto no tendría ninguna efectividad con respecto a lo que han sido estos últimos casi 15 años de desgobierno, pues el Art. 24 de nuestra Carta Magna dispone claramente esto: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena” ¿Será que es eso lo que quiere Maduro? ¿Imponerles, por inconstitucional que sea, menores penas a los que en los últimos años y en el poder han hecho inmensas fortunas de la mano de la corrupción? ¿O es otra finalidad no declarada, pero evidentemente persecutoria contra quienes le son adversos, la que impulsa sus deseos? Aún ampliando indebidamente la interpretación sobre lo que puede o no contener un “decreto-ley”, lo que no puede hacerse jamás es aplicarlo, si es más severo, “hacia atrás”, por lo que de poco serviría si lo que se pretende es castigar con mayor dureza la corrupción, al menos la que ya ha tenido lugar y está a la vista de todos.
En tercer lugar, y como otro motivo para oponerse a la habilitante, cabe recordar que en uso de las leyes habilitantes han sido dictados en nuestro país más de 170 “decretos-leyes”, que al final del día no han servido, ni de lejos, para solucionar los problemas que se suponía debían solucionar.
Maduro, lo que debes hacer
Lo que hace falta, Maduro, es voluntad política seria y firme contra la corrupción, que también vale la pena recordártelo, no empieza en los particulares sino en el propio gobierno y en su absurda burocracia. Aún si todos los ciudadanos “de a pie” fuésemos “capitalistas corruptos”, como tú nos mientas, ninguno de nuestros empeños tendría éxito, y no podríamos cometer delitos contra el erario público, si de tu lado y a tu lado no hubiesen funcionarios, puestos primero por Chávez y luego por ti mismo, que se prestasen a ello ¿Has pensado en eso? Lo que “debes hacer”, de inmediato y aunque “no quieras hacerlo”, es tener mano dura con ellos, sin violar la Constitución y en uso de las leyes que ya existen y que son más que suficientes para castigar, ya, a los corruptos. Lo demás, es puro gamelote.
Contravoz / Gonzalo Himiob Santomé / Twitter: @himiobsantome