La Presidencia de la República publicó, en la Gaceta Oficial Nº 40.275 del día viernes, el decreto mediante el cual se fija un aumento de 10 % del salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. El aumento entra en vigencia a partir del primero de noviembre de 2013. El nuevo salario se establece en dos mil novecientos setenta y tres bolívares mensuales, cantidad que se traduce en 99,10 bs diarios por jornada diurna.
Los adolescentes aprendices también percibirán un aumento del 10% a partir de la misma fecha en su salario mínimo mensual. En tal sentido, cobrarán dos mil doscientos once bolívares. Si la labor realizada por los aprendices se efectúa en iguales condiciones que los demás trabajadores, el monto del salario a recibir será el ordinario (2973 bs).
El pago deberá efectuarse en efectivo no comprenderán nungún tipo de salarios en especie. La cuota mínima a establecer para los jubilados y pensionados de la administración pública y del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) será igual al monto del salario mínimo vigente a partir del primero de noviembre.
La Gaceta expone que cuando la relación de trabajo se hubiereconvenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Tabajadoras.
Con información de Globovisión