Los Comités Ciudadanos de Control Policial son instancias para la rendición de cuentas de los cuerpos de policía frente a la comunidad, ya que esa es una vía de inclusión y apertura para evidenciar la transparencia en la ejecución del servicio de policía
África Matute
La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana es uno de los instrumentos normativos que señala los principios del nuevo modelo policial venezolano, estableciendo, en una de sus partes, la importancia de la participación comunitaria en la contraloría a la función policial y la prestación del servicio de policía como tal.
Los cuerpos de policía, en su desarrollo de la función policial, cuentan con controles internos y controles externos de supervisión de la gestión. Con relación a los controles internos podríamos señalar que son los que se encargan, desde la institución policial y el órgano rector en materia policial, de tomar medidas para la prevención temprana de fallas dentro del cumplimiento cabal de la función policial, a fin de evitar excesos o distorsiones en el desempeño de las funcionarias y los funcionarios. Ahora bien, el presente artículo se refiere al otro tipo de control de los cuerpos de policía: los controles externos a la función policial.
La participación comunitaria abarca lo concerniente a los controles externos de esos cuerpos de policía. Entonces, ¿En qué consisten los controles externos?
En la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB) y en la Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPol), se definen los parámetros del control externo, estableciendo la creación de una instancia denominada “Comité Ciudadano de Control Policial” las cuales velarán por el buen desempeño policial en algunos aspectos de interés, que veremos a continuación.
Comités Ciudadanos
de Control
Policial (CCCP)
Todo lo relativo a la organización y función de los Comités Ciudadanos de Control Policial se encuentra consagrado en la Resolución N° 158 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (actualmente Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz) publicada en Gaceta Oficial N° 39.710 de fecha 11 de julio de 2011, en la cual se dicta: Normas sobre la promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial.
Entre las tareas que corresponden a los Comités Ciudadanos de Control Policial encontramos que pueden evaluar, hacer control y seguimiento del desempeño policial, en cuanto a la gestión administrativa, funcional y operativa, es decir, podrán participar como observadores de la gestión policial, y en el caso de observar alguna irregularidad, como denunciantes de la misma. Para esto deben mantener coordinación constante con el órgano rector del servicio de policía, a fin de que quienes integren los Comités Ciudadanos de Control Policial cuenten con el acompañamiento y la formación oportuna y constante para poder desempeñar eficientemente esta importante función ciudadana, y de esta forma tener conocimientos adecuados de a dónde acudir en caso de observar una irregularidad dentro del cuerpo de policía.
Una de las funciones fundamentales que se desprende de esta normativa es que los Comités Ciudadanos de Control Policial son instancias para la rendición de cuentas de los cuerpos de policía frente a la comunidad, ya que esa es una vía de inclusión y apertura para evidenciar la transparencia en la ejecución del servicio de policía. Permite contrastar cómo fueron utilizados los recursos asignados a la institución policial, cómo eso fortaleció el servicio de policía, y en definitiva, en qué aportes se tradujo eso a la comunidad.
¿Cómo están
conformados
los CCCP?
El Comité Ciudadano de Control Policial estará integrado por cinco miembros principales y cinco suplentes, que durarán dos años en sus funciones dentro del comité. Deberán ser mayores de edad, no poseer antecedentes penales y deben tener buena conducta en la comunidad, no haber sido destituido de un órgano o ente del Estado, ser residentes de la jurisdicción a la cual pertenece el cuerpo de policía al cual se le va a aplicar este control externo, es decir, deben ser personas que conozcan la comunidad, tengan vinculación e identificación con ella; así como otros requisitos señalados en el artículo 9 de la Resolución que contiene las Normas sobre la promoción de los Comités Ciudadanos de Control Policial.
De conformidad con lo establecido en la ley, estas personas serán elegidas por los consejos comunales y otras formas de organización y participación comunitaria y social. En cada proceso de elección se decidirá quienes serán los miembros principales y los suplentes.
Ahora bien, los procesos de elección serán coordinados y desarrollados desde el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual es el órgano rector en materia policial. Específicamente estos procesos, no solo de elecciones sino de acompañamiento a los Comités Ciudadanos de Control Policial, se han venido llevando a cabo desde el Consejo General de Policía, órgano asesor del Ministerio mencionado.
Es importante tener en cuenta que quienes integran los Comités Ciudadanos de Control Policial tienen una importante responsabilidad, ya que son representantes de su comunidad frente al cuerpo de policía, por esto, quienes incumplan de forma reiterada y gravemente, con lo establecido en la resolución, perderán su condición como integrantes de los comités, y se procederá a incorporar al integrante suplente.
Finalmente, es menester señalar que con la conformación de los Comités Ciudadanos de Control Policial se materializa la participación protagónica de la ciudadanía como contralora de la función policial.
Sociedad más
equitativa y justa
El llamado a todas y todos es a informarnos más sobre la importante oportunidad que tenemos de participar a través de los Comités Ciudadanos de Control Policial, haciendo una contraloría activa, eficaz, eficiente y comprometida con el logro de una sociedad más equitativa y justa, promoviendo que nuestras funcionarias y funcionarios policiales, desde su papel en la seguridad ciudadana, estén siempre priorizando el respeto a la ciudadanía como un valor fundamental de su gestión
La voz de los Derechos Humanos
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz