Las medidas cautelares que solicitaban la impugnación de la candidatura de Gerardo Blyde a la reelección del municipio Baruta fueron declaradas improcedentes por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Con esta decisión, mediante las sentencias 172 y 173 de la Sala Electoral, Blyde no tendría impedimentos para participar como candidato en las elecciones municipales del 8 de diciembre.
El miércoles 27 de noviembre, un grupo vecinos del municipio Baruta introdujo ante el TSJ medidas cautelares solicitando la impugnación de la candidatura de Gerardo Blyde.
Indica la Sala del TSJ que, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y como no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se admitió el recurso contencioso electoral.
Sobre la medida cautelar, la Sala del Alto Tribunal señala que vistos los argumentos de los solicitantes y el acto que pretende sea suspendido, estimó que cualquier pronunciamiento conllevaría a analizar forzosamente aspectos relativos a la legalidad de la actuación administrativa delatada y los fundamentos fácticos que utilizó el Órgano Electoral para su decisión, «lo que no corresponde en esta etapa del procedimiento, sino después de evaluar los alegatos y elementos probatorios de todas las partes interesadas en la causa, al momento del fallo definitivo».
Vía Globovisión