La Sala Electoral con ponencia del su presidente, magistrado Fernando Vegas Torrealba, admitió el recurso contencioso electoral y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar interpuesta por Sergio León Ramírez, Imber López Cisneros, Alexi Figuera Requena y Douglas Sánchez Peñalver, actuando en su condición de electores del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, contra el acto administrativo mediante el cual la Junta Municipal Electoral de Baruta admitió la postulación de Gerardo Blyde, para optar al cargo de Alcalde de ese municipio.
A través del recurso contencioso electoral los solicitantes pretenden la nulidad de la Resolución del 22 de noviembre de 2013, dictada por la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que admitió la postulación del candidato Gerardo Blyde, y por tanto que se declare como no presentada dicha postulación.
Indica la Sala del TSJ que, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y como no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se admitió el recurso contencioso electoral.
Sobre la medida cautelar, la Sala del Alto Tribunal señala que vistos los argumentos de los solicitantes y el acto que pretende sea suspendido, estimó que cualquier pronunciamiento conllevaría a analizar forzosamente aspectos relativos a la legalidad de la actuación administrativa delatada y los fundamentos fácticos que utilizó el Órgano Electoral para su decisión, «lo que no corresponde en esta etapa del procedimiento, sino después de evaluar los alegatos y elementos probatorios de todas las partes interesadas en la causa, al momento del fallo definitivo».
Improcedente otra petición cautelar
Asimismo, la Sala Electoral declaró improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por Alexi Figuera Requena, Douglas Sánchez Peñalver, Williams Sánchez Peñalver y Felix Matos Parra, mediante la cual pretendían la suspensión de los efectos del acto administrativo de naturaleza electoral mediante el cual la Junta Municipal Electoral del municipio Baruta admitió la postulación de Blyde, para optar al cargo de Alcalde de ese municipio. Igualmente fue admitido el recurso contencioso electoral en el presente caso.