Los centrales azucareros del país tendrán un lapso no mayor de siete días continuos para abonar a los productores de caña de azúcar el subsidio establecido por el Ejecutivo Nacional para la producción nacional del rubro.
Así lo establece la resolución mediante la cual se indica el mecanismo para el pago de este subsidio al azúcar, que entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial número 40.307, del martes 3 de diciembre de 2013, que circula este miércoles.
El pago de este subsidio se realizará una vez que el Banco Agrícola de Venezuela realice la transferencia de los recursos necesarios.
Los centrales azucareros deberán conformar un expediente para cada productor, según su fuente de financiamiento, bien sea por recursos propios o por instituciones públicas o privadas.
Dicho expediente incluirá fotocopia de la cédula de identidad, tanto del productor como del representante legal, o del registro de información fiscal (RIF), para el caso de personas jurídicas, y la constancia de productor, emitida por la Oficina Regional del ministerio de Agricultura y Tierras.
El decreto señala que en caso de que la constancia de productor esté vencida o no la posea, el central azucarero podrá expedir una certificación donde se exprese que el beneficiario del subsidio es productor de caña de azúcar.
También se incluirá en dicho expediente un informe de arrime emitido por el central azucarero al que el productor llevó su cosecha.
Dicho expediente será consignado ante la oficina estadal del Ministerio para la Agricultura y Tierras, que conjuntamente con el central azucarero y la asociación de productores a la cual pertenece el beneficiario del subsidio, si fuere el caso, certificarán la veracidad y autenticidad de la documentación consignada.
Asimismo, los centrales azucareros consignarán los expedientes en físico y una relación en digital con un máximo de siete días continuos entre cada arrime durante el período de zafra del azúcar.
La resolución refiere que el Ministerio para la Agricultura y Tierras garantizará que el pago del subsidio se transfiera en un lapso no mayor a 15 días continuos, contados a partir de la recepción de los expedientes en físicos ante la oficina estadal correspondiente.
También aclara que los centrales azucareros no podrán aplicar retenciones de los recursos asignados por concepto de pago de subsidio para la cancelación de deudas o servicios.
«Unicamente serán los responsables de realizar el abono directo a las cuentas de los beneficiados, salvo que los productores manifiesten su voluntad de honrar compromisos adquiridos mediante pagos parciales o totales», agrega la resolución.