El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la asociación civil sin fines de lucro Red de Padres y Representantes contra la Resolución número 058 del Ministerio para la Educación, que crea y regula la figura de los Consejos Educativos en sustitución de las Sociedades de Padres y Representantes.
Información reseñada en un boletín del TSJ refiere que el máximo tribunal de la República tomó tal veredicto a través de la Sala Político Administrativa y con ponencia del magistrado Emilio Ramos González.
La Red de Padres y Representantes alegó en su demanda que la Resolución 058 viola el principio de legalidad porque, en su criterio, fue dictada sin cumplir con el procedimiento de consulta previa obligatoria, establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Al respecto, la Sala del Máximo Tribunal indica en su sentencia que una vez aprobada la Carta Magna, el 15 de diciembre de 1999, diversos sectores de la sociedad organizada y organismos del Estado que habían participado en la denominada Constituyente Educativa formularon sus iniciativas para la promulgación de una nueva Ley Orgánica de Educación y la consecuente modificación de la Resolución número 751 vigente para entonces.
Esta etapa se puede dividir en dos períodos: de 2001 a 2009, que cierra con la promulgación de Ley Orgánica de Educación de este último año, y la otra que va del año 2009 a 2012 y culmina con la emisión de la Resolución 058, que derogó la Resolución 751.
«De lo antes expuesto, se evidencia la dificultad de separar la participación popular que se produjo a los efectos de sancionar la Ley Orgánica de Educación de 2009, de la participación ciudadana que se produjo para la elaboración de la Resolución 058, hoy recurrida, pues -como se ha indicado- ambas iniciativas emergieron de las bases sociales una vez entrada en vigencia la Carta Fundamental de 1999», indica la sentencia.
La Sala del TSJ, después de analizar las copias certificadas que se acompañan en el expediente administrativo -cuyo contenido no fue impugnado ni desconocido por la de Red de Padres y Representantes- concluye que los referidos pasos del procedimiento de consulta pública descritos en el artículo 139 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y que la Sala ha sistematizado como Iniciativa, Difusión y Discusión del Anteproyecto y finalmente Recepción de Observaciones y Propuestas «se cumplieron plenamente de manera transparente con la participación activa de la sociedad y los entes públicos».
«Como se ha explicado, la iniciativa del Anteproyecto de la Resolución impugnada surge desde las bases de la propia comunidad que confió en este proceso conjunto de creación, con sólidas perspectivas de tener efecto, como elemento esencial de la democracia participativa e incrementando de esta manera el sentido de la responsabilidad y el compromiso político y social de los ciudadanos», indica la decisión del TSJ.