El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la demanda por incumplimiento de contrato, indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, interpuesta por Sidor C.A. contra Equipamientos Europeos 2005, S.A. y Universitas de Seguros, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la señalada sociedad anónima.
Se constató que no están presentes las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que fue admitida la acción judicial y se ordenó citar a Equipamientos Europeos 2005, S.A. y Universitas de Seguros, C.A. Además se ordenó notificar al Procurador General de la República (E).
Asimismo se ordena librar rogatoria a cualquier tribunal competente con sede en Cambre a Coruña, del Reino de España, y auto de comparecencia a la empresa demandada, anexándole copias certificadas del escrito de demanda y del auto de su admisión, además de la presente decisión.
Como en el presente caso Sidor solicitó una medida preventiva de embargo y/o prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes muebles propiedad de Equipamientos Europeos por el doble de la suma demandada y sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de Universitas de Seguros, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala Político Administrativa para que se pronuncie al respecto.