“El servicio de policía es de carácter civil y profesional…” Así comienza el artículo 6 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, instrumento que regula el servicio de policía en todo el territorio nacional. Lo que nos lleva a lo siguiente: toda persona que formen parte de un Cuerpo de Policía, incluso quienes dirijan dicho Cuerpo, no pueden ni debe ser funcionarias o funcionarios militares porque resultaría un contrasentido, una perversión de la norma, que además tiene un sentido lógico e histórico pues refleja en gran parte la protección que se requiere contra uno de los problemas que tenían antes nuestras instituciones policiales, carencia de una formación especializada dirigida a la seguridad ciudadana. Dejar que esto ocurra reviste una violación a todo el proceso de trabajo, consulta y análisis que permitió la construcción de nuestro tan necesitado modelo policial.
Muchos podrían considerar que esta aseveración encierra una actitud anti-militar. Sin embargo, es necesario diferenciar el respeto por el ámbito militar, del rechazo al militarismo como forma cultural que intenta impregnar con prácticas y enfoques del mundo castrense, la vida cotidiana de la ciudadanía o de otras instituciones.
Los Derechos Humanos
La historia contemporánea nos muestra la realidad y sufrimiento de nuestro pueblo que tuvo que enfrentar en diversos momentos, los embates de Cuerpos de Policía guiados por directrices militaristas donde el otro y la otra eran considerados el enemigo a eliminar y no el ciudadano o la ciudadana a quien proteger. No son pocas las víctimas de violaciones a los derechos humanos que pueden testificar sobre esta situación, personas que fueron torturadas, familias a quienes les ajusticiaron a un hijo, una hija, un padre, una madre, porque ese viejo modelo policial que poco a poco estamos superando, estaba concebido para criminalizar a ciertos sectores de nuestra sociedad y atacar.
La organización Red de Apoyo por la Justicia y la Paz realizó un informe caracterizando prácticas violatorias de derechos humanos cometidas por la Policía Metropolitana entre los periodos de 2000 a 2007, Cuerpo Policial emblema del viejo modelo, con dirigencia militar y carencia de formación especializada, basándose en los casos recibidos por esta organización. Los resultados plasmados en ese informe evidencian que el segundo cuerpo policial más violatorio de derechos humanos en Venezuela era la Policía Metropolitana (En primer lugar se encontraba el CICPC).
De los 467 casos atendidos por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz entre 2000 y 2007 en todo el territorio nacional, el 17% era responsabilidad de la Policía Metropolitana. De esas violaciones de derechos humanos, los dos derechos más vulnerados eran el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal; casi la totalidad de las víctimas eran hombres entre 18 y 38 años de edad y mayoritariamente procedentes de sectores populares, con lo cual nuevamente destacamos cómo era criminalizada la pobreza en el viejo modelo policial.
El significado de las Palabras
Como comunidades debemos estar atentas y atentos y no confundir seguridad ciudadana y seguridad nacional. La seguridad nacional hace referencia a salvaguardar la soberanía de la nación, del espacio geográfico, permite el uso de armas de guerra y va dirigida a la actuación de militares, en corresponsabilidad con el resto del Estado. Por otra parte, quienes ejercen la seguridad ciudadana están llamados a la protección de las personas, al cuidado de su integridad física y sus derechos, a la resolución pacífica de conflictos, a participar en labores de orden público, con proximidad a la ciudadanía y en respeto y resguardo de los derechos humanos.
En definitiva, siendo que la seguridad ciudadana es una materia tan especialísima y de contacto directo con la gente, debe respetarse que su ejercicio sea únicamente desplegado por quienes están formadas y formados para ello. La función policial está dirigida a la seguridad ciudadana, no a la seguridad nacional, por lo tanto su formación e integración debe estar dirigida hacia el logro de ese objetivo.
El Presidente Chávez -a quien sin duda le debemos la voluntad política para la creación de este nuevo modelo policial- estaba consiente de la importancia de separar estas dos funciones, que ideó un modelo con carácter civil, así como un conjunto de políticas públicas para favorecer estos procesos de construcción de una sociedad con respeto a los derechos humanos, como por ejemplo la importancia del control de la función policial a través de la comunidad y los Comités Ciudadanos de Control Policial. Estas políticas aun cuando requieran de ciertos ajustes en la medida que las dinámicas sociales van cambiando, tal como lo dice la exposición de motivos de la propia ley, no pueden nunca tocar bases del modelo policial como su carácter civil.
La tarea de la Comunidad
No se puede esconder la realidad sólo porque sea dura y a mucha gente le disguste. La realidad venezolana es que por muchos años vivimos en opresión por cuerpos policiales que trabajaban de espaldas a la gente y que respondía a los intereses represivos de las castas económicas y políticas de turno.
Actualmente tenemos una nueva opción, un nuevo modelo policial construido con y por la gente, con una visión humanista y comunitaria, y es a ese modelo al que debemos apostar para solicitar al Estado que sea finalmente aplicado en todo el territorio nacional y se extinga por fin la huella perversa del modelo policial del pasado.
El llamado principalmente es a los Comités Ciudadanos de Control Policial y a la ciudadanía en general, a conocer nuestra Ley del Servicio de Policía, la Ley del Estatuto de la Función Policial, y todos los demás instrumentos que respaldan la función policial, para que una vez tengamos los conocimientos, podamos hacer una efectiva y eficaz contraloría social de la función policial, exigiendo se respete su identidad civil, tanto en quienes integran los Cuerpos de Policía, como quienes los dirigen y orientan el sistema policial.