El sistema de administración de justicia penal ha venido siendo cuestionado a propósito de las denuncias sobre la impunidad en la investigación y castigo de los delitos, por ende, consideramos necesario formular algunas disertaciones sobre el funcionamiento del mismo, y hacer propuestas que permitan optimizar los servicios para lograr una tutela judicial efectiva.
¿Es responsabilidad absoluta del Poder Judicial la resolución de los casos penales?
Lo primero que debemos destacar es que la responsabilidad o no, por la impunidad en la investigación, persecución y castigo de los delitos, no recae solamente sobre el Poder Judicial, por cuanto éste debe actuar, previa y junto a la intervención de otros entes públicos, como el Ministerio Público y los cuerpos principales y auxiliares de policía judicial.
En efecto, para que un Juzgado con competencia en materia penal emane una decisión mediante la cual se condena a una persona responsable de un delito, deben cumplirse con unas reglas, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se administra una justicia penal, mediante la aplicación de unas normas de procedimiento, donde para arribar a la sentencia deben agotarse tres (3) etapas.
La primera, es la fase preparatoria del proceso penal, donde él o la fiscal del Ministerio Público, con el apoyo de los órganos principales y auxiliares de policía judicial, disponen la práctica de las diligencias de investigación, tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito y la identificación de los autores o partícipes, con el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración del delito.
Entonces, cuando se ha finalizado la reconstrucción histórica de los hechos y tiene elementos de convicción que se ha cometido un delito y quienes serían los presuntos imputados o imputadas y una vez realizadas las diligencias solicitadas por la defensa de los o las imputadas. El Ministerio Público dicta un acto conclusivo ( sobresee, acusa o decreta una archivo fiscal). Estas decisiones se pueden apelar tanto por la víctima o por él o la imputada ante un tribunal de control de la jurisdicción judicial penal
¿Con la conclusión de la Investigación se puede decir que el caso está resuelto?
No puede afirmarse que un caso está resuelto, una vez concluida la investigación por la Fiscalía. En efecto, aún cuando se hayan detenido personas durante la fase de investigación, no podemos decir que es culpable o no, sino hasta que un tribunal de juicio, haya dictado una sentencia condenatoria, y esta se encuentre definitivamente firme; vale decir, que no proceda contra ella ningún recurso (Apelación y Casación), por mandato del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez presentado el escrito de acusación por el Ministerio Público, se inicia la fase intermedia del proceso penal, donde en el la “Audiencia Preliminar”, se debate si la acusación tiene fundamento serio para el enjuiciamiento de la persona acusada, y se ejerce un control judicial, sobre la pertinencia y legalidad de la prueba ofrecida para su debate en la audiencia de juicio oral y público; y admitida la acusación presentada por la fiscalía, se ordena su debate en una audiencia de juicio oral y público, donde se decide sobre la culpabilidad o la inocencia. Contra estas decisiones proceden recursos ordinarios (apelación), ante Corte de apelaciones y extraordinario (casación), ante el Tribunal Supremo de justicia.
¿Qué se ha venido haciendo para combatir el retardo procesal?
Se puede advertir, que desde el Ministerio Público, particularmente por órgano de la ciudadana Fiscal General de la República, se han realizado importantes iniciativas tendientes a mejorar la gestión de la Fiscalía, y con ello, combatir el retardo procesal; sin embargo, ello no ha sido suficiente.
Si bien es cierto, el Ministerio Público, perfectamente dotada, cuenta con un fiscal principal y un fiscal auxiliar, tres asistentes y un mensajero, algunas cuentan con un abogado adjunto que les apoya en el trabajo; lo cierto, es, que deben atender miles de asuntos acumulados.
Por su parte, desde el Poder Ejecutivo, se acometió la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15 de junio de 2012, donde se introdujeron los Jueces Municipales en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, que tienen la competencia para el Juzgamiento de los delitos menos graves, que entiende la Ley, como aquéllos, que no comportan la aplicación de una pena que exceda los ocho (8) años; sin embargo, hemos venido observando, que estos tribunales no han sido destinatarios de la totalidad de los asuntos que conforme a la ley procesal penal deben conocer, sino que la misma, concurre con el conocimiento de los mismo casos, por parte de los Jueces Estadales de Control del mismo Tribunal de Primera Instancia; que siguen abarrotados de asuntos.
Solamente en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se deben realizar alrededor de 3000 audiencias preliminares, por parte de 52 tribunales estadales en funciones de Control, y cerca de 3500 juicios, por parte de 30 tribunales en funciones de Juicio; éstos últimos, recibirán el apoyo de cerca de otros 30 jueces o juezas itinerantes; con el agravante, que el control de la acusación en la audiencia preliminar apenas una ilusión y la generalidad de las causas penales son elevadas a juicio, complicando la situación de asuntos acumulados sin resolución judicial, viéndose forzados algunos ciudadanos a admitir la culpabilidad siendo inocentes, por cuanto es la mejor opción para obtener un beneficio que le permita salir de la cárcel.
Sin referirnos al déficit de funcionarios policiales de investigación penal; vale decir, investigadores penales y criminalistas, que permitan el esclarecimiento de los casos que se investigan con la debida celeridad.
¿Qué hacer?
Obviamente, la respuesta será la creación de las unidades de trabajo en el Ministerio Público, la convocatoria y formación de un mayor número de funcionarios de investigación penal, y por supuesto, la creación de más tribunales a lo largo y ancho del país.
Además, se impone la revisión de la legislación penal, donde de manera sucesiva de han venido haciendo modificaciones para agravar las penas, lo que impide la utilidad de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, y la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, con ventajas reales para él o la infractora, que determinarían la terminación anticipada y rápida de los procesos, además, del cumplimiento de regímenes de prueba y penas, bajo modalidades de seguimiento más humanas y útiles que la reclusión.
Juan Luis González Taguaruco